por Rafa Rivero » 15 Dic 2012 23:39
Frasquita:
Creo que no has interpretado mal mi mensaje pues estoy de acuerdo con lo que dices, es más por mucho que pueda parecerles ilógico a los que aparecen como adjudicatarios definitivos y ahora les están enviando comunicaciones de que no cumplen los requisitos, se está aplicando lo que recogen las bases (otra cosa es que no estemos de acuerdo con la manera en que redactaron las bases). Para quien tenga dudas les copio literal lo recogido en la base 8ª apartado 5:
5. Por Resolución/es de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que los/as seleccionados/as, en acto único mediante comparecencias personales, bien sea personalmente o bien mediante representante debidamente acreditado, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la Resolución, realicen petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en la base siguiente
Como podemos comprobar nos remite a la base siguiente(novena) para especificar la documentación que debe entregarse en el acto único de comparecencia para petición de destinos. Veamos que dice la base novena:
2. En los términos expresados en la base anterior, los/as aspirantes que figuren en la relación de personal seleccionado deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la Base Segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los/as aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/ a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira.
e) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Como puede leerse en las bases, la obligación de aportar la titulación o experiencia laboral estaba contemplada que se entregase en el acto único de petición de destino, es decir, la Administración, de acuerdo con lo recogido en la base novena apartado "b" puede estar ahora comprobando si un adjudicatario cumple o no con los requisitos y por tanto desde un punto de vista estrictamente de lo que dicen las bases, son correcto esos envíos a los adjudicatarios a los que una vez comprobada la documentación aportada, no cumple con los requisitos exigidos para la categoría en la que han sido seleccionados. Tienen puntuación suficiente para ser adjudicatarios pero no cumplen los requisitos y según las bases, no había obligación de haberles exigido la titulación o demostración de cumplir los requisitos con anterioridad. Cuestión diferente es que hay muchos casos en los que la Administración excluyó con anterioridad a otros concursantes por no cumplir los requisitos, pero eso también lo tienen previsto en las bases pues en concreto en la base septima se recoge lo siguiente:
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, se pondráen conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva de forma motivada lo que proceda.
En todo caso lo que sería dudoso de acuerdo con las bases, es que se hubiese excluido anteriormente a esos concursantes por no cumplir el requisito de titulación sin haber cumplido estrictamente la base septima y no lo que está ocurriendo ahora, pues el concurso no contempla la entrega de la titulación requerida hasta el mismo acto de petición de destino con lo que si al comprobar la documentación entregada en ese acto algún adjudicatario no cumple con los requisitos los pueden excluir, como de hecho está ocurriendo en algún caso.
En definitiva no quiero decir con este mensaje que me parezca bien o esté de acuerdo en la forma en que se está desarrollando este concurso, sino que desde el punto de vista legal y aplicando las bases, creo que lo tienen todo bien amarrado para no pillarse los dedos.