por TETE » 03 Ene 2013 03:05
Hola gracias por tu rápida respuesta. Te comento cuales son mis dudas. En el Convenio en cuanto a la puntuacion a obtener en el concurso de traslado que viene recogida en el art. 20 apartado 3. no especifica tan claramente la excepciones en cuanto a estar en excedencia por hijo a cargo.
Ejemplo..
Convenio Colectivo Art 20.3 apartado b ¨La experiencia profesional en la categoría que se obtenta, supondrá el cuarenta por cento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fraccion superior a quince días,con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los periodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situacion de excedencia por en cualquiera de sus modalidades ¨
Ahora en el caso de la convocatoria del concurso de traslados 2011 en la cuarta disposición apartado b dice
¨La experiencia profesional en la categoría que se ostenta:La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por
ciento del total, con un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa se valorará:A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como de otras administraciones públicas. Para la acreditación de este mérito, el personal con experiencia profesional adquirida en otras Administraciones Públicas, deberá aportar certificado de la Administración de procedencia en el que conste: Grupo, categoría, denominación, carácter de ocupación y periodo de desempeño no entrándose
a valorar por la Comisión de Valoración este período sin la correspondiente acreditación documental aportada durante el
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de
tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que resultará computable a estos efectos.
Pasando lo mismo en los otros dos apartados.
Si estoy en ese tipo de excendencia mi puntuación dependería de lo que dijese la siguiente convocatoria de concurso de traslados. Porque según yo interpreto lo que dice el Convenio VI solo se puntuaría el apartado C ¨Antiguedad en la Administracion¨ .
No se si estoy explicando bien cuales son mis dudas. Pero necesito tener esto claro para tomar una decisión.