Para rafa. Excedencia por hijo a cargo

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Para rafa. Excedencia por hijo a cargo

Notapor TETE » 02 Ene 2013 22:04

Hola, me gustaría saber si cuando se esta en excedencia por hijo a cargo ( 6 años). Cuando se concursa en traslado habría algún apartado por el cual no se puntuaría o se valora con menor puntuación. Leyendo el último concurso de traslados yo interpreto que no se pierde ninguna, por favor me podrìas informar. Muchas gracias.
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Re: Para rafa. Excedencia por hijo a cargo

Notapor Rafa Rivero » 03 Ene 2013 01:09

Supongo que te refieres a lo recogido en el art 34.5 del Convenio:

5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
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Re: Para rafa. Excedencia por hijo a cargo

Notapor TETE » 03 Ene 2013 03:05

Hola gracias por tu rápida respuesta. Te comento cuales son mis dudas. En el Convenio en cuanto a la puntuacion a obtener en el concurso de traslado que viene recogida en el art. 20 apartado 3. no especifica tan claramente la excepciones en cuanto a estar en excedencia por hijo a cargo.
Ejemplo..

Convenio Colectivo Art 20.3 apartado b ¨La experiencia profesional en la categoría que se obtenta, supondrá el cuarenta por cento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fraccion superior a quince días,con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los periodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situacion de excedencia por en cualquiera de sus modalidades ¨

Ahora en el caso de la convocatoria del concurso de traslados 2011 en la cuarta disposición apartado b dice
¨La experiencia profesional en la categoría que se ostenta:La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por
ciento del total, con un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa se valorará:A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como de otras administraciones públicas. Para la acreditación de este mérito, el personal con experiencia profesional adquirida en otras Administraciones Públicas, deberá aportar certificado de la Administración de procedencia en el que conste: Grupo, categoría, denominación, carácter de ocupación y periodo de desempeño no entrándose
a valorar por la Comisión de Valoración este período sin la correspondiente acreditación documental aportada durante el
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de
tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que resultará computable a estos efectos.

Pasando lo mismo en los otros dos apartados.

Si estoy en ese tipo de excendencia mi puntuación dependería de lo que dijese la siguiente convocatoria de concurso de traslados. Porque según yo interpreto lo que dice el Convenio VI solo se puntuaría el apartado C ¨Antiguedad en la Administracion¨ .
No se si estoy explicando bien cuales son mis dudas. Pero necesito tener esto claro para tomar una decisión.
TETE
 
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Re: Para rafa. Excedencia por hijo a cargo

Notapor Rafa Rivero » 03 Ene 2013 17:18

En primer lugar por ahora no hay anunciado ningún concurso de traslado para laborales y con respecto a lo que comentas, como dices, lo recogía en las bases, en el convenio no dice nada respecto al computo de la experiencia en el puesto durante el tiempo que se esté en excedencia por cuidados familiares.
Rafa Rivero
 
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