por Rafa Rivero » 13 Ene 2013 13:36
En el punto 7 de la Instrucción 4/2012 creo que viene aclarado lo que preguntas, en concreto dice en el punto 2:
"Las ausencias y falta de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen causa de enfermedad cuando sean inferiores a tres días, y otras causas sobrevenidas o imprevistas requeriran el aviso inmediato a la Jefatura de Servicio, o en su caso de la persona titular del centro, unidad o dependencia,quien a su vez lo trasladará a la unidadde personal correspondiente"A continuación se recoge:
" En todo caso, y sin perjuicio de la facultad de las personas referidas en los puntos anteriores de exigir en cualquier momento la justificación oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja.."