Nos bareman empresas privadas

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Nos bareman empresas privadas

Notapor Grupo Baris » 19 Ene 2013 11:48

Si Señores, en los accesos graban los datos y nos bareman empresas externas, a sacar conclusiones toca.
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor Rafa Rivero » 19 Ene 2013 12:02

Lo de grabar los datos de las solicitudes es correcto, lo de baremar creo que estás equivocado, la empresa privada no barema, se limita a grabar las solicitudes.
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor Grupo Baris » 19 Ene 2013 12:16

Al grabar los datos se cometieron errores que hicieron que las puntuaciones no fueran correctas y con lo cual algunos de esos errores se arrastró al consiguiente baremo....
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor David5001 » 19 Ene 2013 14:56

Si ocurre algo no correcto con denuncias ya esta :roll:
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor David5001 » 19 Ene 2013 14:56

Ya que estamos se sabe algo del grupo V
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor Carlos » 19 Ene 2013 15:14

Con razón a mí no me baremaron ningún punto de experiencia laboral, aunque si la experiencia en el puesto. Menos mal que al final, después de alegar, me baremaron bien. Soy una de las adjudicatarias del grupo III
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor Grupo Baris » 19 Ene 2013 15:38

David5001 escribió:Ya que estamos se sabe algo del grupo V


En ello están muchos compañeros, pero el tema es que esas empresas privadas no interpretan o no conocen bien las bases de los procesos o simplemente no saben identificar cuando algo es homologo, o hacer una operación matemática correctamente....
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor Anamb » 19 Ene 2013 16:25

Buenas tardes. Por favor, un poco de calma con respecto a este tema. Corroboro totalmente el post de Rafa Rivero y puedo dar fe de ello. NO NOS HAN BAREMADO EMPRESAS PRIVADAS. Solamente grabaron las solicitudes que presentamos con el autobaremo. Una vez publicados los listados de admitidos y excluidos, que únicamente expresaban que los aspirantes que aparecían en ellos habían presentado en tiempo y forma dichas solicitudes, pasado un tiempo, comenzó la fase de baremación de los méritos acreditativos que nos autobaremamos. Para ello, las Bases del Concurso ( pág. 14 del BOJA núm. 239, de 2 de diciembre de 2008) recogen lo concerniente a la COMISIÓN DE SELECCIÓN:

Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral fijo y estará compuesta por un Presidente, un Secretario y siete Vocales, nombrados/as por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según Anexo 3.

Estarán presentes en la Comisión de selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección de que se trate, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.

2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la LRJAP y PAC y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28.

3. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por la Presidencia de la Comisión correspondiente, a la propuesta de nombramiento de los/las colaboradores/as que resulten necesarios/as para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección.

4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. Los/las miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública.

8. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, se pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva de forma motivada lo que proceda.
_____________________
En la pág. 19 (Anexo III de la Orden de Convocatoria del Concurso) figuran, como es preceptivo en estos casos, el nombre y cargos de estas personas:

ANEXO 3

COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA EL CONCURSO DE ACCESO A LABORAL FIJO

Presidente titular: Don Manuel Serrano Pérez.

Presidente suplente: Don Rafael Trujillo Navas.

Secretario titular: Don Fernando Prieto Rojas.

Secretario suplente: Don Juan Carlos Higuero Moya.

Vocales:

Doña María José Bautista Pavés.

Doña Carmen Bordons Alba.

Doña María del Pilar Díaz Iglesias.

Doña María José Fernández Villar.

Doña Concepción Leal Martínez.

Doña Elvira Mata Portillo.

Doña María Reyes del Villar Madrid.

Vocales suplentes:

Doña Francisca García Baena

Doña Isabel Molano Brías.

Don Antonio Villatoro Berro.

Don Jorge García Quirantes.

Don Israel Adán Castilla

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_________________________________________________________________________________________________________

En mi Centro, algunos compañeros, acogiéndose al punto 5: durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, han contactado personalmente con algunos de ellos, OBTENIENDO SIEMPRE UNA IMPECABLE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCESO.

Cosa distinta, compañeros, es que ESTAMOS EN NUESTRO PERFECTO DERECHO DE ESTAR DE ACUERDO O EN DESACUERDO CON LA BAREMACIÓN APLICADA. Para eso están los Recursos que muchos compañeros han interpuesto. Para eso está la vía judicial que corresponda. Para eso está... en fin, otros medios. Pero lo que me PARECE UNA INJUSTICIA DEL COPÓN ES CUESTIONAR A LAS PERSONAS QUE NOS HAN BAREMADO: NO SON EMPRESAS PRIVADAS. SON FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ENTONCES CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ACTUALMENTE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA).

Espero haber servido un poco de ayuda. Por favor, que no circule lo que no es cierto. Después se crea una bola cada vez más grande, y difama, difama, que algo queda. Termino como empezé: Buenas tardes.
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor Grupo Baris » 19 Ene 2013 16:39

Y no crees que es licito cuestionarse que de donde viene tanto error cometido?
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Re: Nos bareman empresas privadas

Notapor Anamb » 19 Ene 2013 16:44

Grupo Baris escribió:Y no crees que es licito cuestionarse que de donde viene tanto error cometido?

Por supuesto que es lícito cuestionarse eso... y otras cosas. Pero no la naturaleza de las personas que han baremado. Por favor, lo he dicho antes y juro por Dios que lo he afirmado con total conocimiento de causa: no son empresas privadas; son funcionarios de carrera. ¿Que hay errores? Pues puede ser. ¿Que las Bases esto y lo otro; lo de más allá y acullá? También. Pero una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Saludos.
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