por Rafa Rivero » 23 Ene 2013 00:08
En Educación, siempre que se justifique documentalmente, están permitiendo el intercambio de puesto entre temporales. No es una permuta, puesto que los temporales no pueden permutar ya uqe no tienen ningún puesto definitivo, es un "acuerdo entre las partes" que la empresa autoriza por razones de beneficio mutuo y justificado con documentos que demuestren las razones para ese intercambio, insisto, no es un derecho, es un acuerdo interno, dentro de la Delegación, que Educación permite.