por Rafa Rivero » 28 Ene 2013 23:52
Joaquín en principio tendríamos la Instrucción 4/2012 para la Junta de Andalucía, pero el problema es cómo interpretamos lo recogido como normativa básica por el Gobierno Central en la Ley de Presupuestos ( Disposición Adicional Trigésimo octava Ley 17/2012, BOE 28/12/12):
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Por eso te dice Pepag que efectivamente es así pero que la Junta de Andalucía tendrá que regularlo. ¿ Vale la Instrucción 4/2012? Por ahora no tenemos otra, pero contradice a la Ley de Presupuestos en este tema de los días de ausencia por enfermedad sin parte de baja.