sobre la edad de jubilación

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sobre la edad de jubilación

Notapor F.J. » 11 Feb 2013 14:19

Con la entrada de la reforma de la edad de jubilación, esta se incrementará progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y termina en 2027, si bien se mantendrá la posibilidad de retiro a los 65 años con 100 por 100 de la pensión. Será el caso de los que acrediten un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses

Así lo establece la Ley de reforma de la seguridad social que ha aprobado el gobierno. La reforma de la Seguridad Social entró en vigor el 1 de enero de 2013, se aplicará de forma paulatina en un periodo transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

Los principales puntos aprobados son  los siguientes:
Jubilación
-Se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible. Así  la edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027.
-La Ley contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años:
-Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
-Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
-Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva.
-Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
-Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
Periodo de cómputo
Se amplía el periodo de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en 15 años el periodo de carencia
-Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
-Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
-Se establecen nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad que, junto con el de la solidaridad, constituyen las bases de un sistema público de pensiones.
Escala
La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional.
Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100.
Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente  durante quince años
 
Prolongación de la vida laboral
-Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten.
-Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de
cotización.
 
Jubilación Anticipada
Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario
-Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
-Por causa no imputable al trabajador, los requisitos son:
-Tener 61 años
-Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo
-A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
-Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género).
-Por cese voluntario, los requisitos son:
-Tener 63 años
- la pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
-Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación.
-Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
Mínimos, becas y Agencia
-Complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
-Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
-Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.
-Becarios. Los programas formativos darán derecho a cotización de Seguridad Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
-Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social
Entrada en vigor de la ley
 La ley se ha visto pospuesta en su aplicación en algunos apartados durante tres meses, por un decreto aprobado por el gobierno.
-La Ley que entró en vigor el día 1 de enero de 2013., se exceptua en lo relativo a la cotización de los becarios y la modificación de los convenios especiales con la Seguridad social, que entrarán en vigor con la publicación de la ley en el BOE y la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social, cinco meses después de la promulgación de la ley.
-Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a:
-las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011.
-Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de enero de 2.013.
-Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.
F.J.
 
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Re: sobre la edad de jubilación

Notapor manuies » 11 Feb 2013 18:00

Gracias por tu aportación.
manuies
 
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Re: sobre la edad de jubilación

Notapor Rosa » 12 Feb 2013 12:09

Fj, gracias por la informacón, pero esto es lo que ha salido despues de los tres meses que había para pactar (el gobierno y sindicatos) ?

Significa que vueove a haber jubiliación parcial?

De dónde has sacado esta información?
Rosa
 
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Re: sobre la edad de jubilación

Notapor F.J. » 12 Feb 2013 21:54

Lo siento una cosa no tiene que ver con la otra, lo has mezclado, una cosa es la jubilación parcial y otra la voluntaria.
Lo que quiero decir es que:

El Gobierno en el Real Decreto-Ley 29/2012, publicado en el BOE de 31 de diciembre pasado, ha suspendido por un período de tres meses para el Régimen General de la Seguridad Social las normas que establecían un nuevo sistema de jubilación voluntaria a los 63 años con 33 años cotizados y las nuevas normas de jubilación parcial y de jubilación anticipada derivada de la pérdida no voluntaria del trabajo a partir de los 61 años.
Y ha manifestado su voluntad de que si en tres meses no hay un acuerdo sobre su modificación en el Parlamento entre los principales partidos políticos, las cambiará por decreto-ley.
Lo que pretende (según he leido) es ir en la línea que parece le están marcando desde Bruselas y Berlín, es decir quieren retrasar todas las jubilaciones.
Y en los medios de comunicación se habla de un retraso generalizado de dos años en todas las edades de jubilación.

ESTO LO RECOJO DE UN PERIÓDICO DE TIRADA NACIONAL A MODO DE EJEMPLO DE POR DONDE PUEDEN IR LOS TIROS:
SON SOLO IDEAS, BORRADORES O HIPÓTESIS DE TRABAJO QUE SE ESTÁN BARAJANDO.
Jubilación voluntaria
1ª modalidad.- Con 63 años y 33 años de servicios. No se consigue el 100%, sino que se penaliza con un 1,875% por cada trimestre que adelantes.
Si se puede acceder con 65 años se percibe el 85%
Si hay que esperar a los 67 años se percibe el 70%
Hay un periodo transitorio hasta el 2021 que se percibiría el 100% si cumples los servicios exigidos en cada año
2ª modalidad.- Con 65 años y 38 años y 6 meses de servicios el 100% de jubilación
F.J.
 
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