A Lupa69

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Notapor Rafa Rivero » 16 Feb 2013 19:00

Lupa sobre lo que comentas del contrato de relevo te digo que si el trabajador jubilado parcial al que estas cubriendo con contrato de relevo aun no ha cumplido 65 años, cuando tu te incorpores al puesto fijo la empresa OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE VOLVER A CONTRATAR A OTRO RELEVISTA y contratarlo por el tiempo que falte para que el jubilado parcial cumpla 65 años, es decir por el tiempo que te quedaba a ti aun de contrato de relevo (mira la fecha en tu contrato). Y eso no es algo opcional, lo tiene que hacer sí o sí y si no, que se preparen para la reclamación de cantidades que le va a pedir la Seguridad Social, van a tener que abonarle todo lo que la Seguridad Social ha venido abonando como pensión al jubilado parcial y además volver a contratarlo al 100% eso como mínimo, mas la que les pudiera caer por fraude a la Seguridad Social. Así que dile a tu director que no mueva cielo y tierra, que si se ponen muy burros los ignorantes que le dicen eso en la delegación, vaya a la Seguridad Social (no a una oficina de barrio, sino a donde se conceden las jubilaciones parciales, a la sede provincial del INSS) y les diga lo que ocurre y ya les dirán a los "listos" que dicen que no van a cubrir el contrato de relevo, que se informe un poquito antes de decir ese tipo de burradas, que no les queda otra, que hasta que el jubilado parcial cumpla 65 años tiene que tener a un relevista contratado pues es condición "sine quo non" para que pueda seguir jubilado parcial el titular de la plaza y si el relevista contratado ( tu en este caso), por las circunstancias que sea deja el contrato, tienen que contratar a otro sí o sí hasta la fecha en que el jubilado parcial cumpla 65 años y pase a ser jubilado total y entonces sí, entonces la plaza se queda vacante y tu director tendrá que mover cielo y tierra para que la plaza no se pierda.
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Re: A Lupa69

Notapor lupa69 » 16 Feb 2013 20:58

Tu argumento lo veo logico.
No se si tendra algo que ver pero mi contrato es hasta que el prejubilado cumpla 64 , no 65,( y parcial 75% ).Tambien se da la circustancia de que a mi contrato le queda 5 meses para finalizar , quizas la intencion de "personal" sea demorar mi sustitucion para ahorrarsela.
Segun me digeron en su dia, cuando cumpla 64 hay que contratar a otra persona al 100% y "lo normal" es contratar a la persona que ha estado antes.
El caso es que en mi centro es la primera vez que se da esta situacion de un pre-jubilado parcial y nadie sabe bien como funcionan las cosas . . . .
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Re: A Lupa69

Notapor Rafa Rivero » 16 Feb 2013 21:06

Vuelve a leer tu contrato Lupa69. Tu contrato está hecho con un modelo establecido por la Seguridad Social y en ese modelo la fecha es hasta que el jubilado parcial cumpla 65 años, otra cosa es que ese contrato fuese compatible con el derecho recogido en el art 62 del convenio a que un trabajador pudiese jubilarse con 64 años, pero eso no viene en el contrato, eso es el convenio, o mejor dicho, era el art 62 del convenio porque ya está anulada esa posibilidad, así que hay que cumplir el contrato. Además incluso en el caso anterior también lo hubiese cumplido solo que el último año (de 64-65 años) te hubiesen ampliado del 75% al 100% y la modalidad del último año sería por fomento de empleo, pero insisto eso ya no tiene sentido comentarlo, pues ha sido anulado, no existe la jubilación a los 64 años, así que el jubilado parcial no se irá dentro de 5 meses con 64 años, sino dentro de 1 año y 5 meses, con 65 años y ese día finalizará también el contrato del relevista y la plaza se quedará vacante. Ya te digo dentro de 1 año y 5 meses tu director es cuando tendrá que mover cielo y tierra para no perder la plaza pero de momento tiene un año y 5 mesescon el puesto cubierto, por si quiere empezar ya a moverse.
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Re: A Lupa69

Notapor lupa69 » 16 Feb 2013 21:14

Voy a revisar mi contrato, por curiosidad, pero creo que no me lo explicaron bien en su momento.

De todos modos, espero estar incorporado , antes de los 5 meses . . . . .

Gracias por tu aclaracion.
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Re: A Lupa69

Notapor Rafa Rivero » 16 Feb 2013 21:16

Mira el siguiente enlace:


http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... .htm#35699


Como puedes ver en uno de los puntos se recoge lo siguiente:

Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria

Cuando se firmó el contrato en España la edad necesaria para la jubilación ordinaria era de 65 años, por tanto esa es la duración del contrato de relevo. Lo de indefinido no es posible en la Administración Pública, por eso te he puesto en rojo lo que te afecta.
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Re: A Lupa69

Notapor Rafa Rivero » 16 Feb 2013 21:21

Como seguro tampoco te explicaron que cuando finalizase te tendrían que indemnizar con 8 días por año trabajado, pero leeló porque también lo pone
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Re: A Lupa69

Notapor lupa69 » 16 Feb 2013 22:21

Acabo de ver lo de los 8 dias :D

El lunes estoy piediendo en mi centro que me "expliquen" bien que tengo que hacer cuando me tenga que incorporar a mi plaza porque me estoy viendo venir que no van a saber.
No se si tengo que renunciar a mi contrato o el proceso es automatico.
Como pido esos dias que comentas ? , no seria la primera vez que tengo problemas con nominas cuando "cambio" de contrato y siempre he salido "perdiendo" :(

Estoy mirando mi contrato y tengo claro que lo que me explicaron en su dia no va a pasar :?:

Esto es lo que me dijeron :
Se supone que aunque mi contrato tiene fecha de terminacion cuando la persona cumpla 65, que se supone que la persona se jubila, se puede finalizar antes si la persona decide jubilarse a los 64 con el famoso "premio".
Desde el primer momento me digeron que la persona se jubilaba si o si a los 64 y entonces el SAE pondria a otra persona durante el año restante y que lo normal era poner a la misma persona (osea, yo).
Tambien podia darse por finalizado el contrato si la persona decidiera jubilarse totalmete en algun momento, o reincorporarse a su puesto o falleciera.

Veo que mi contrato tiene una clausula adicional que dice que mi contrato finalizara si la persona se acogiera a la jubilacion anticipada a los 64.

Veo que junto a mi contrato, firme unas clausulas adicionales. (documento aparte)
Entre otras :
* Las condiciones pactadas se mantendran hasta la extincion de la pension de jubilacion parcial, segun lo establecido en el art.16 RD 1131/02 . . . .
* En todo caso el contrato se extinguuira necesariamente, aunque el trabajador no haya llegado a la edad de jubilacion ordinaria o anticippada, cuando se prevea la plaza por los procedimeintos previstos en el VI convenio colectivo . . . . . .


Vamos a ser optimistas . . . . . . . . y el acceso estara resuelto en breve . . . . . . . . . y pondran a un parado para cubrir esta jubilacion parcial . . . . . . .
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Re: A Lupa69

Notapor Rafa Rivero » 16 Feb 2013 22:55

Lupa:

Te vuelvo a remitir al enlace que te he puesto con la página de la Seguridad Social. Allí puedes ver que te remiten a un modelo oficial de contrato, todas esas cláusulas que comentas pueden estar infringierndo la normativa de la Seguridad Social, que es quien paga al jubilado y la que establece las condiciones para accceder a la jubilación parcial. Hay que respetar sus normas y las cláusulas establecidas en el modelo oficial, entre otras, deja muy claro que la fecha del contrato de relevo es como mínimo hasta la jubilación ordinaria del titular (te lo copié en rojo anteriormente), es decir en el momento que firmaste esa fecha era en España a los 65 años. Lo de los 64 años ya te he explicado, que además de que ya no existe por estar anulado el art 62 del convenio (lee la Instrucción 4/2012 de Función Pública) es una cláusula ilegal, contraria a la normativa de la Seguridad Social que regula esta modalidad de contratación, pero que tampoco te hubiese perjudicado aunque fuese ilegal, pues como tu contrato es del 75% eres un 25% desempleado y la Seguridad Social no tiene problemas en que seas tu mismo el que aumentando ese 25% es decir firmando un contrato de fomento al 100%, hubieras hecho el último año por fomento de empleo.No era incompatible la jubilación especial a los 64 años con la jubilación parcial, lo que era improcedente era despedir al relevista y por tanto la solución era aumentarte el último año al 100%. Lo contrario, despedirte cuando el titular cumpliese 64 años para contratar a otro para que hiciese el año de fomento, sería despido improcedente por incumplimiento de contrato, pues insisto tu contrato de relevo tiene una fecha de finalización que no es cuando el titular cumpla 64 años, sino 65 años, edad de jubilación ordinaria.Además te recuerdo que el jubilado parcial para poderse jubilar tuvo que entregara la Seguridad Social, entre otros documentos, una copia de tu contrato que consta en su expediente de jubilación parcial. Si te despiden le afecta al jubilado y ahí chocaríamos con la Seguridad Social que no lo aceptaría, pues la empresa se está ahorrando dinero en cotizaciones por estar acogida a estas condiciones de contratación y por tanto tiene que respetarlas, salvo que quiera arriesgarse a una denuncia y que la Seguridad Social le pida explicaciones y le obligue a indemnizarla por fraude. Las cláusulas que comentas son totalmente ilegales, pues están modificando un modelo oficial de contrato elaborado por la Seguridad Social y tu delegación no tiene competencias para modificar ese modelo cambiando de camino la normativa.El modelo es oficial, está elaborado por quien ha dictado las condiciones para acceder a la jubilación parcial, por quien al fin y al cabo es el que paga la jubilación y permitía condiciones ventajosas para el empresario. Todo lo contrario, el empresario tiene que respetarlo, tal como recoge la normativa de la Seguridad Social que puedes ver en el enlace que te he puesto mas arriba.En definitiva tu empresa en su ignorancia han metido la pata, incluyendo cláusulas contrarias a la normativa de la Seguridad Social y por tanto nulas.Insisto el contrato de relevo no finaliza a los 64 años sino a los 65 años, que era la edad legal ordinaria de jubilación en España cuando firmaste ese contrato y cuando te vayas tienen que contratar en un plazo determinado a otro relevista que cubra lo que falte de contrato. Te vuelvo a remitir al enlace que te he dejado arriba.

Con respecto a lo de los 8 días en principio están vinculados a la finalización del contrato. En tu caso me queda la duda de si al ser una ruptura del contrato unilateral del trabajador, no te han despedido, sino que tu te vas y dejas de cumplir lo que resta del contrato de relevo voluntariamente, si en ese caso sigue siendo valida la indemnización lo veo ya mas dudoso, en todo caso sería algo a preguntar a un abogado y además entiendo que serías tu quien tendrías que preavisar (cuando supieras la fecha de tu incorporación al puesto definitivo) de que con tal fecha vas a finalizar con el contrato de relevo por incorporte a otro trabajo.
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Re: A Lupa69

Notapor F.J. » 17 Feb 2013 00:08

En nuestra legislación, y sobre el tema que estamos debatiendo hay que aplicar el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 49.1.d:
“El contrato de trabajo se extinguirá: (…) por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.


Cuando hablemos de los plazos de preaviso, la doctrina tiende a aplicar los mismos quince días que en el caso de extinción de contrato por llegar a término. Y aunque el caso que nos ocupa es una baja voluntaria del trabajador, la costumbre es asimilarlo a lo previsto para cuando un contrato temporal llega a su fin, en este caso cualquiera de las partes puede mostrar su deseo de no prorrogarlo, con un preaviso de quince días de antelación si el contrato es superior a un año.

En todo caso estamos hablando de dimisión en la Administración pública. Pero hemos de recordar que la dimisión del trabajador, por ser voluntaria, no da lugar a la prestación por desempleo; que la ausencia de preaviso puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios al empresario, si estuviéramos en una empresa privada.
De todas maneras se prudente y avisa con un tiempo prudencial, y da los motivos de tu renuncia. Eso es suficiente. Le das registroen el centro y punto y final.
F.J.
 
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Re: A Lupa69

Notapor Rafa Rivero » 17 Feb 2013 00:48

FJ:

Lo de la indemnización por desempleo está claro que no corresponde, pues además de que es una decisisón unilateral el trabajador, no hay despido, el trabajador en este caso no iría al desempleo, sino a otro puesto en la Administración. La duda es si corresponde la indemnización de 8 días por año trabajado que recoge el contrato, pero entiendo que tampoco, puesto que esa indemnización corresponde al finalizar el contrato, pero supongo que por cumplimiento del mismo, no por decisión voluntaria unilateral del trabajador, en todo caso tal vez sería un tema a consultar con un abogado
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