por Sabora » 11 Mar 2013 11:15
El 1 de enero de 2013, entró en vigor la nueva ley de S.Social , donde ha quedado eliminada la jubilación a los 64 años con contrato de fomento de empleo. Ya en la Junta , tosdos los que soicitaron la licencia retribuida en 2012, se la denegaron, a. AL personal que disfrute de una jubilación parcial, ya no le queda otra, que permnecer de esta forma hasta que se jubile totalemnte.. y al relevista , cumplir su contrato con el porcentaje de trabajo que firmo, 75% en la actualidad. siempre que haya accedido a ella después de publicación de la ley
Dice en dicha ley que los que venian disfrutando de jubilación parcial antes de la publicación de la ley, agosto de 2011, podrán acogerse a cualquier tipo de jubilación que estuviera vigente antes de dicha fecha.
Lo que sucede que la Junta da orden de no conceder licencia a los 63 a quellos que cumplieron esa edad a 2012. y lo hann hecho extensivo a todos los trabajadores, incluso los jubilados parciales. Te dejo la disposició de la Ley , lo indica en el apartado c.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
cve: BOE-A-2011-13242
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 87544
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.Por tanto,
Poestriormen con el tema de los recortes, han quitado la licencia retribuida, que estaba supeditada a la jubilación a los 64 años, según convenio..