Permuta de Plaza

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Permuta de Plaza

Notapor duca2 » 13 Mar 2013 11:47

Buenos dias
¿Entre laborales se pueden permutar plazas?. De ser asi, ¿que requisitos harian falta?

Gracias.
duca2
 
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Re: Permuta de Plaza

Notapor FLO » 13 Mar 2013 12:35

Debes tener en cuenta que uno de los requisitos para poder permutar es llevar un año como fijo. Te copio el apartado "b" del art 24 del Convenio:

b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
FLO
 
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Re: Permuta de Plaza

Notapor maike » 13 Mar 2013 12:46

BUENOS DIAS, además de lo que te ha dicho el compañero Flo(un compañero guay), se entiende que estáis los dos en la misma categoria. Te pongo todo el artículo.

Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar
entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de
puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral
fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten
al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los
trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual
se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en
materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una
permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos
para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio
Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos
obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono
de gastos de ninguna clase.
maike
 
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