jubilación parcial

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Re: jubilación parcial

Notapor FLO » 13 Mar 2013 21:35

lupa69 escribió:
Rafa Rivero escribió:Ya he ido a exponerlo a Educación e incluso le he argumentado lo del ahorro económico para la empresa ya que eljubilado cobra la parte proporcional de los trienios correspondientes al 25% que aun sigue trabajando que dejaría de percibir cuando se jubile, pero la respuesta ha sido que están de acuierdo en todo lo que se le argumenta pero que la Ley 3/2012 lo prohibe y no pueden hacer nada.

En mi centro hay un par de personas afectadas por este tema.
Su representante sindical les ha dicho :

" . . . . . . la administracion nos ha dicho que se comprometen a estudir caso por caso el tema del ahorro . . . . . . . "
" . . . . . . que persona afectada presente la solicitud-papeleo correspondiente como siempre y se le contestara "denegandolo" segun ley, pero en paralelo se hara el estudio economico - ahorro . . . . . . "

El sindicato se ha ofrecido para hacerle al afectado el estudio economico para que lo presente junto con la solicitid, para facilitarle las "cuentas" a la administracion.


https://sites.google.com/a/ustea.net/ustea-informa-laborales/ustea-informa/ustea-informa-archivo/JUBILACION%20PARCIAL%20SUSPENDIDA%20escrito%20dir.general.pdf?attredirects=0&d=1

A día de hoy está es la instrucción que hay con respecto a la jubilación parcial. O sea su suspensión motivada, por el real decreto 20/2012. Yo creo que esa información de cierta predisposición a estudiar caso por caso y ver qué impacto económico produciría, y en consecuencia poder otorgarla, es consecuencia de una intención manifestada pero no concretada ( "un se estudiará...") en la comisión de convenio de 21/12/2012. A mí me sorprende que se hagan las cosas así, sin documentos oficiales que otorguen ese derecho y más que la justificación económica la haga el interesado (¡!) Creo que si se van a dar en función de unos baremos, éstos deben estar claritos y a la vista de todos, porque de lo contrario nos podemos encontrar con jubilaciones de algunos que tienen alguna información privilegiada y eso no es admisible.
Si se va a hacer, habrá que exigir a la Administración que se defina y que lo defina con objeto de que llegue a todos los posibles interesados. Saludos.
FLO
 
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Re: jubilación parcial

Notapor FELIPE GONZALEZ » 14 Mar 2013 20:28

Gracias Rafa por tu respuesta, pero creo que los sindicatos debéis de insistir más sobre este asunto, y aunque la ley suspende el art. 62 es contradictorio con la ley 27/2011 de las pensiones que en su disposición duodécima permite a los jubilados parciales acogidos a esta modalidad antes del 1 de agosto, poder jubilarse a los 64 años con la jubilación especial. Yo creo que la intencionalidad de la administración fue suspender el premio de Jubilación, pero se podría hacer una excepción para estos compañeros y compañeras que al final de su vida laboral con la J.A. le han echo una buena faena. En mi opinión el premio de jubilación es un derecho adquirido por estos trabajadores, que no se le puede denegar ni suspender, me lo pondrá aplazar por la situación económica, pero ese derecho es nuestro. La junta de Andalucía no piensa las consecuencias humanas que se generan por sus decisiones, debemos de ser más cañeros con la J.A. Salud
FELIPE GONZALEZ
 
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Re: jubilación parcial

Notapor F.J. » 14 Mar 2013 21:10

Precisamente se nos puede acusar de muchas cosas pero no creo que seamos poco "cañeros".
Estamos al pié del cañón SIEMPRE y somos casi los únicos en denunciar muchas actuaciones que perjudican a los laborale de la Junta.
Pero te comento que una cosa se puede hacer desde la organización sindical y otras no.
Algunos foristas parecen que se relacionan con nuestro sindicato como con quien hace milagros. Y eso hasta ahora no sucede, no digo que en unfuturo sea posible (es una broma).
Pero debemos de entender que USTEA puede ayudar, asesorar, etc. a los compañeros que lo demanden, pero los propios trabajadores son los que tienen que denunciar por los medios que crean convenientes las injusticias que crean que se cometen con ellos. Desde USTEA ofrecerán los servicios jurídicos (nunca se les ha negado a nadie, incluso los no afiliados se han visto beneficiados en muchos casos de asesoramiento gratuito). Pero insisto los interesados se deben de mover para reclamar sus derechos y segurísimo que USTEA estará con ellos y les apoyará en lo que sea posible.

Saludos.
F.J.
 
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Re: jubilación parcial

Notapor Nutriben » 15 Mar 2013 10:39

Buenos días, muchas gracias a todos por las respuestas, me identifico totalmente con el mensaje de felipe gonzalez, lo ha expuesto con meridiana claridad, es realmente lo que pienso, tambien gracias a los demas por sus aportaciones. Como relevista de un jubilado parcial desde 2009 (anterior a ley 27/2011) no pensaba que el ultimo año no lo podria terminar al 100 %, ya que la ley es anterior a la reforma. Es descabellado que la Junta tumbe por decreto una ley de la seguridad soocial y no sea consecuente con personas que llevan 40 años cotizados y que los llamen a filas para ahorrarse unos eurillos. Ya nos han avisado que cuando cese, la plaza se amortiza directamente. Vaya futuro me espera despues de 21 años cotizados.

Gracias a todos.
Nutriben
 
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Re: jubilación parcial

Notapor angarro » 19 Mar 2013 17:31

Qué quieres decir con que la plaza se amortiza al cese?? Yo también soy relevista y no se que futuro me espera....
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Re: jubilación parcial

Notapor Nutriben » 20 Mar 2013 10:59

Buenos días, es facil la respuesta a tu pregunta, cuando el jubilado parcial al que sustituyes alcance la edad de jubilación definitiva (65 años más algún mes más, dependiendo del año), tu cesas de la plaza, no se cubre con ningun temporal y además se intentará quitar de la relación de puestos de trabajo del centro donde trrabajas.
Saludos.
Nutriben
 
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Re: jubilación parcial

Notapor José Luis Muñoz » 27 Mar 2013 21:22

¿ Conoceis alguno de vosotros cómo está en estos momentos el tema de la jubilación parcial para los laborales de la Junta de Andalucía a raiz del último decreto de Rajoy ( marzo de 2012)?. La Junta la suspendiò en el 2012. ¿ Y ahora por dónde se define?. Acabo de escuchar esta misma tarde que la Dirección General de la Función Pública de la Junta envío una nota interna a las delegaciones provinciales de las consejerìas para que los empleados laborales que la solicitaron en el 2012 ( cuando suspendieron las jubilaciones parciales ) la volvieran a solicitar antes del 30 de marzo de 2013. Conoceis algo de esto. Un saludo.
José Luis Muñoz
 
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ALARGAN LOS PERIODOS DE COTIZACIONES PARA DIFICULTAR LA JUBI

Notapor F.J. » 30 Mar 2013 19:46

Actualmente con la publicación en BOE queda así todo:
ALARGAN LOS PERIODOS DE COTIZACIONES PARA DIFICULTAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA PARCIAL.
Enlace al BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/p ... 3-2874.pdf

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN EN JUBILACIONES ANTICIPADAS

PERIODOS DE COTIZACIÓN.............................ANTICIPADA FORZOSA............ANTICIPADA VOLUNTARIA

Hasta 38 años y 6 meses...........................................7,5 %.................................8 %
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses..................7 % ...................................7,5 %
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses..................6,5 %.................................6,8 %
Desde 44 años y 6 meses.......................................... 6 % ..................................6,5 %


JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
La edad de acceso se retrasa a los 65 años también de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad de jubilación a los 67 años. Siempre será dos años antes de la edad legal de retiro.
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado al cumplir los 65 años, para que los coeficientes a mínimos no compensen la penalización de esta pensión. Y los coeficientes penalizadores oscilarán entre el 1,625% y el 2% por trimestre que se jubile antes de la edad legal de retiro.
Los coeficientes reductores ANUALES sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
JUBILACIÓN PARCIAL
Se retrasa de los 61 a los 65 años con la misma escala de progresividad que la jubilación anticipada voluntaria. Y los años cotizados exigidos pasan de 30 a 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años).
Es decir la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027 Se deberá tener una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será de entre el 25% y el 50% (hasta el 75% si el trabajador con contrato de relevo que le sustituya es indefinido). Además tanto el jubilado como el relevista cotizarán por el 100% de la jornada.
JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA
La edad de acceso se retrasa de 61 a 63 de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años. Así, siempre será cuatro años antes de la edad legal de retiro en cada momento. Y este año empezará siendo de 61 años y un día.
Para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
El periodo de cotización exigido pasa de 30 a 33 años. Y se rediseñan los coeficientes penalizadores más duros, estableciendo unos recortes de la pensión por cada trimestre que oscilan entre el 1,875% y el 1,5% en función de los años cotizados.
Los coeficientes reductores ANUALES que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos (ver gráfico).
Despidos de mayores de 50 años:
Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la llamada 'Enmienda Telefónica', a los que tiene que costear el desempleo y las cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa". Este supuesto entre el personal laboral de la Junta puede no darse, ya que la edad media de los trabajadores es elevada.
Compatibilidad de salario y pensión:
Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y tengan derecho al 100% de la pensión podrán compatibilizar, si siguen trabajando, el salario con el 50% de la pensión.

Resumen de los nuevos requisitos:

• Carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial.
• La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones.
• Endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial.
• Rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años.
• Posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada.
• Endurece el acceso al subsidio para los mayores de 55 años y establece que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.
• Los expedientes de regulación de empleo (ERE) presentados antes del 15 abril ante las autoridades de Empleo y cuyos efectos duren hasta 2019 se respetarán tal como fueron aprobados.

También es necesario tener en cuenta el R.D. 1716/2012 dondes se retrasa progresivamente la edad de jubilación y aumentan el periodo para calcular las pensiones.
Tengo los cuadros de jubilación según edad o el periodo de cómputo para el calculo de pensión.
F.J.
 
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