Lo que viene: mas vida laboral, limitar prejubilacionesy j.v

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Lo que viene: mas vida laboral, limitar prejubilacionesy j.v

Notapor F.J. » 15 Mar 2013 15:04

Las noticias que están apareciendo en prensa sobre este tema son cada vez mas alarmante para los trabajadores.


El Gobierno restringirá el acceso al subsidio de paro para los mayores de 55

También hará cambios en los ERE
Habrá medidas para frenar las jubilaciones anticipadas y las parciales



El Gobierno tiene previsto aprobar durante la reunión del Consejo de Ministros de hoy un decreto ley para favorecer el plan que han llamado de "envejecimiento activo". Con él pretenden alargar la vida laboral de los trabajadores con una serie de medidas entre las que se encuentran la de dificultar el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años y penalizar a las empresas que incluyan un elevado porcentaje de trabajadores de esta edad en sus despidos colectivos.

El Gobierno sigue buscando la forma para retrasar la edad de jubilación real y limitar las prejubilaciones. Sobre este último punto, ya hay información en el foro y algunas de las propuestas que barajaba el Ejecutivo.

Hoy, casi con toda seguridad se dará luz verde a este decreto de envejecimiento activo. pero se van a proponer otras medidas.

Para empezar, va a aumentar las condiciones exigidas a los mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo para acceder a las ayudas para parados de larga duración. Según recoge el diario El País, a partir de que entre en vigor la nueva ley para la concesión de este subsidio se tendrán en cuenta los miembros de la unidad familiar. Si las rentas recibidas por el cónyuge y los hijos de más de 26 años superan un determinado tope, el parado no podrá acceder a las ayudas.

Según consta en el texto, no cobrará "cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
ERE y prejubilaciones

Además, incentivará que en los despidos colectivos los trabajadores de más edad no sean los principales afectados. Según recoge el rotativo, cuando entre en vigor el decreto ley a las empresas con más de 100 trabajadores les saldrán más baratos los ERE que tengan equilibrio en la edad de los despedidos.

¿Cómo? "Ya no deberán hacerse cargo de todo o parte del coste del seguro de desempleo y de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social", explica el diario. Hasta ahora, las compañías deben hacerse cargo de estos gastos solo con incluir a un empleado mayor de 50 en ERE. Con la modificación se reduce el coste, ya que solo pagan si la proporción es desigual.

Además, se aprobarán medidas para frenar las jubilaciones anticipadas y modificar las condiciones de acceso a la jubilación parcial, todo con el objetivo de adaptar ambas modalidades a la reforma de pensiones que entró en vigor el pasado 1 de enero y con la que se eleva progresivamente la edad de jubilación legal desde los 65 a los 67 años.

Para frenar las jubilaciones anticipadas se pueden tocar varios aspectos: la edad de acceso a la misma, el periodo de cotización mínimo exigido, y los coeficientes reductores a aplicar por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.
Alargar la vida laboral


En el caso de la jubilación forzosa, a la que se accede actualmente a los 61 años, la intención del Gobierno podría ser la de elevar la edad de acceso progresivamente, acompasándola al aumento progresivo de la edad legal. Así, la edad para poder jubilarse anticipadamente tras una salida no voluntaria del mercado laboral podría elevarse progresivamente, hasta situarse en 63 años en 2027, año en el que la edad de jubilación estará ya en 67 años en virtud de la última reforma de pensiones.

Asimismo, el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada forzosa, ahora de 30 años, podría alargarse unos años más, al tiempo que los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión también podrían elevarse dentro de una escala que estaría en función de los años cotizados y que se resumiría en lo siguiente: a más años cotizados, menos penalización.

En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, el Gobierno también podría actuar en los tres frentes para frenar esta modalidad. La edad de acceso mínimo podría elevarse hasta los 65 años, también de manera progresiva, endureciéndose también el periodo mínimo de cotización exigido, que podría pasar de 30 a 33 años, así como los coeficientes reductores.

Respecto a las jubilaciones parciales, los cambios que baraja aquí el Gobierno también podrían pasar por aumentar progresivamente la edad de acceso a la misma y quizá establecer dos baremos en función de los años cotizados. También podría aumentarse el tiempo de trabajo del jubilado parcial.

El Ejecutivo también estudia permitir que los jubilados que sigan trabajando puedan cobrar hasta el 50% de la pensión que les corresponda, cotizando menos de lo habitual, aunque para eso tendrán que cumplir una serie de requisitos.
F.J.
 
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jubilación anticipada y parcial

Notapor F.J. » 15 Mar 2013 19:42

Cerco a las jubilaciones anticipadas

El Real Decreto-ley, que lleva por título 'Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo', pretende 'poner cerco' a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.

En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en los 63 años y un mes, dos antes de la edad legal. Y se irá incrementando de manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
Sobre la jubilación parcial

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.

En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.

Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta que el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
El 'pensionista activo' pagará una 'cuota de solidaridad'

Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista activo', no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

La persona que opte por esta modalidad cobrará el 50% de la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.
Menos despidos de mayores de 50 años
F.J.
 
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Re: Lo que viene: mas vida laboral, limitar prejubilacionesy

Notapor F.J. » 15 Mar 2013 19:47

Sin embargo los políticos continuan sin tocarse nada en sus recortes a la jubilación. Siguen siendo unos privilegiados y haciendo uso de esos priviliegios sin ocuparse de las familias con todos sus miembros en el paro, o de las vergonzosas pensiones por viudedad, o de las pensiones por minusvalia que son de tan escasa cuantia que mas parecen obras de caridad.

Os cuento:
YA ES OFICIAL LA JUBILACIÓN DE ERNEST BENACH , DE ESQUERRA REPUBLICANA DE
CATALUÑA (ERC). ESTOS SON LOS QUE QUIEREN INDEPENDIZAR CATALUÑA CON LA
INESTIMABLE AYUDA DE CiU.


Después predican que nos apretemos el cinturón...

¡¡¡ ESTÁ CLARO QUE NOS LO TENEMOS QUE APRETAR, pues SE LO LLEVAN TODO ELLOS
...!!!!

Se jubila a los 51 años con una pensión de 10.000 euros/mes durante 4 años,
y después de 7.000 euros/mes hasta que muera.

Ernest Benach, que tiene 51 años y ha ejercido el cargo de Presidente del
Parlamento catalán desde el 5 de diciembre de 2003, cobrará 104.008,95 euros
brutos al año, durante los próximos cuatro años, así como una pensión
vitalicia de 78.006,71 euros cuando cumpla los 65 años, según publica el
*Diari de Girona*. De acuerdo con la normativa vigente, Benach tiene derecho
a percibir, como el resto de los ex presidentes, “por un periodo equivalente
a la mitad del tiempo que ha estado en el cargo, y como mínimo durante una
legislatura”, a una asignación mensual 80% al de la retribución mensual que
corresponde al presidente parlamentario.
Después de la rebaja del 15% aplicada este año, el sueldo anual bruto para
presidente del “Parlament” es de 130.011,189 euros brutos, a pesar de
notener ninguna formación universitaria.
Mientras tanto, nuestros investigadores en campos de medicina, bioquímica y
ciencia deben salir al extranjero para dejar de ser milieuristas en n uestro
degradado y degradante país.
¡¡¡De vergüenza!!!!
F.J.
 
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Re: Lo que viene: mas vida laboral, limitar prejubilacionesy

Notapor maike » 17 Mar 2013 22:19

Buenas tardes, estas opiniones son un claro ejemplo de politización y de maniqueismo en un foro de carácter laboral.Creo que deberiamos de aprender mas de Alemania que emplea el factor de sostenibilidad.Vivimos un pais de corrupción, cantidad excesiva de trabajadores prejubilados, ERES,liberados sindicales,trabajo en negro, etc...
Saludos.
maike
 
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Re: Lo que viene: mas vida laboral, limitar prejubilacionesy

Notapor F.J. » 18 Mar 2013 10:35

Pero de qué hablas cuando dices que ...¿estas opiniones son un claro ejemplo de politización y de maniqueismo en un foro de carácter laboral?.

¿Qué quieres decir? que cuando el Gobierno restringe el acceso al subsidio de paro para los mayores de 55. ¿Eso no va con los laborales, no afecta al conjunto de los trabajadores, no afecta a un trabajador que se quede en paro?

¿Qué quieres decir?, que en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido. ¿Eso no va con los laborales, no afecta a todos los trabajadores?

¿Qué quieres decir? que cuando la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en los 63 años y un mes, dos antes de la edad legal. Y se irá incrementando de manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años. ¿Eso no va a afectar a los trabajadores, eso no afectará a los laborales?

¿ qué cuando se cambian los coeficientes reductores sobre la pensión que cobraremos en un futuro. ¿Eso no va con los laborales?

¿qué cuando el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años.? ¿Eso no va con los laborales?

¿Quieres decir que esto no tiene relación con los trabajadores, no estamos hablando de un asunto laboral?
¿Entonces de qué estamos hablando?

Bueno está claro que unicamente entras para intoxicar y poco más pero eso lo sabíamos hace tiempo, casi desde tu primer "comentario" por llamarle algo.
Lee e infórmate y sobre todo cambia de foro que este te viene largo.

Y por cierto maniqueismo es la actitud que tiende a valorar las cosas como buenas o malas, sin términos medios.
Esto trasladado al contexto que expones, ¿qué nos tratas de decir? o nos dices ¿qué la reforma no es tan mala, qué es buena? ¿por qué, qué término medio encuentras en esta reforma para mantener tus argumentos?
F.J.
 
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