Actualmente con la publicación en BOE queda así todo:ALARGAN LOS PERIODOS DE COTIZACIONES PARA DIFICULTAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA PARCIAL.Enlace al BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/p ... 3-2874.pdfPORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN EN JUBILACIONES ANTICIPADAS PERIODOS DE COTIZACIÓN.............................ANTICIPADA FORZOSA............ANTICIPADA VOLUNTARIA
Hasta 38 años y 6 meses...........................................7,5 %.................................8 %
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses..................7 % ...................................7,5 %
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses..................6,5 %.................................6,8 %
Desde 44 años y 6 meses.......................................... 6 % ..................................6,5 %
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIALa edad de acceso se retrasa a los 65 años también de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad de jubilación a los 67 años. Siempre será dos años antes de la edad legal de retiro.
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado al cumplir los 65 años, para que los coeficientes a mínimos no compensen la penalización de esta pensión. Y los coeficientes penalizadores oscilarán entre el 1,625% y el 2% por trimestre que se jubile antes de la edad legal de retiro.
Los coeficientes reductores ANUALES sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
JUBILACIÓN PARCIALSe retrasa de los 61 a los 65 años con la misma escala de progresividad que la jubilación anticipada voluntaria. Y los años cotizados exigidos pasan de 30 a 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años).
Es decir la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027 Se deberá tener una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será de entre el 25% y el 50% (hasta el 75% si el trabajador con contrato de relevo que le sustituya es indefinido). Además tanto el jubilado como el relevista cotizarán por el 100% de la jornada.
JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSALa edad de acceso se retrasa de 61 a 63 de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años. Así, siempre será cuatro años antes de la edad legal de retiro en cada momento. Y este año empezará siendo de 61 años y un día.
Para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
El periodo de cotización exigido pasa de 30 a 33 años. Y se rediseñan los coeficientes penalizadores más duros, estableciendo unos recortes de la pensión por cada trimestre que oscilan entre el 1,875% y el 1,5% en función de los años cotizados.
Los coeficientes reductores ANUALES que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos (ver gráfico).
Despidos de mayores de 50 años:Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la llamada 'Enmienda Telefónica', a los que tiene que costear el desempleo y las cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa". Este supuesto entre el personal laboral de la Junta puede no darse, ya que la edad media de los trabajadores es elevada.
Compatibilidad de salario y pensión:Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y tengan derecho al 100% de la pensión podrán compatibilizar, si siguen trabajando, el salario con el 50% de la pensión.
Resumen de los nuevos requisitos: • Carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial.
• La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones.
• Endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial.
• Rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años.
• Posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada.
• Endurece el acceso al subsidio para los mayores de 55 años y establece que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.
• Los expedientes de regulación de empleo (ERE) presentados antes del 15 abril ante las autoridades de Empleo y cuyos efectos duren hasta 2019 se respetarán tal como fueron aprobados.
También es necesario tener en cuenta el R.D. 1716/2012 dondes se retrasa progresivamente la edad de jubilación y aumentan el periodo para calcular las pensiones.Tengo los cuadros de jubilación según edad o el periodo de cómputo para el calculo de pensión.