por Karissa » 22 Mar 2013 17:51
Hola, tocáis un tema un poco espinoso "la salud laboral"...
La salud en el trabajo, es un derecho protegido constitucionalmente y por la Organización Mundial de la Salud (OMS), obligada su protección por las empresas en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y regulado en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.
Como tema jurídico de primer orden, prevalece ante otros derechos en posible conflicto y era lógico que se actualizara el reglamento de la Subcomisión de Salud laboral para agilizar los trámites, en febrero del pasado año se aprobó el nuevo reglamento que ha permitido que así sea.
En cuanto "al mangoneo", los representantes de las cuatro organizaciones sindicales presentes en la Subcomisión de Salud Laboral, entre ello médicos, DUEs y Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales etc. velan con seriedad y responsabilidad por el rigoroso estudio de cada expediente, en esta Subcomisión todos los representantes están en la misma sinfonía, seriedad en el trato que se da a la salud de los trabajadores. Sólo y exclusivamente el Facultativo Médico (inspector médico en activo y con un cv impecable) es quien decide si es favorable o no el expediente y os aseguro que la profesionalidad del facultativo está fuera de toda duda. La administración es la que tiene facultades para ver si reúne los requisitos puramente administrativos (en posesión de la titulación requerida, si existen plazas de la categoría solicitada, que sea personal fijo etc)
Los documentos deben estar actualizados a fecha reciente y obligatoriamente expedidos por los Servicios de Salud de la Junta de Andalucía, no se admiten informes médicos de consultas privadas. Por el sígilo profesional que la asistencia a tal Subcomisión requiere, al tener la salud una especial protección de datos, no puede transcender las patologías de los trabajadores a los que le conceden la movilidad por salud laboral o por razones objetivas, por lo que no se pueden publicar información al respecto y es justo que tal circunstancia sea utilizada como motivo de sospechas a los expedientes tratados en la Subcomisión
Os puedo asegurar que los expedientes de salud laboral son tratados con el máximo rigor, y que si es verdad que muchos trabajadores intentar utilizar la salud laboral como medio para cambiar de puesto de trabajo, no es menos cierto que estos expedientes son siempre desfavorables. Sólo son favorables aquellos en los que el puesto de trabajo supone un grave problema para la salud del trabajador.
Por último, aclarar que las personas que se movilizan por Salud Laboral no le quitan el trabajo a nadie. Por salud laboral se cubren plazas dotadas "libres", por tanto es materialmente imposible dejar a dos personas en el paro, no deja a ninguna. Lo que deja es una plaza dotada libre en el puesto de origen, que gracias a la retirada del punto cuarto de la instrucción 2/2013 serán cubierta por los trabajadores que accedan a fijo, promocionen o pidan traslado.
"La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano"
Saludos,