aron escribió:Flo, entonces:
- 1º serán las personas que no hayan sido adjudicatarias y por orden de puntuación,
- 2º bolsa complementaria, ¿la puntuación que se tenga en esta bolsa es la misma que se tuvo en el acceso?
- 3º S.A.E.
¿Y cómo me puedo enterar de las vacantes que quedarán en mi provincia'?
Esta es la regulación de la bolsa complementaria última:
TERCERO.- El orden de prioridad en la Bolsa Complementaria vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo. conforme a los siguientes criterios:
A) La experiencia profesional en la categoría: Un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como personal laboral en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública.
Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la graduación anterior.
CUARTO .- En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al tiempo de experiencia profesional en la categoría; en segundo lugar, a la antigüedad total como personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía; y, en tercer lugar, a la antigüedad total en las Administraciones Públicas.
De no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «L», resultado del sorteo público celebrado el día 23 de febrero de 2009, convocado por Resolución de 3 de febrero de 2009 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero).
QUINTO.- En cada provincia existirá una Bolsa Complementaria por cada categoría profesional con los integrantes de dicha provincia. La aplicación del baremo y la gestión de las mismas corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública y, dentro de ellas, bajo la superior autoridad de los Delegados y Delegadas Provinciales, a los Servicios de Administración Pública de las mismas. Asimismo, en cada una de las citadas Delegaciones se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, con la composición, régimen de funcionamiento y competencias, establecidas de Punto Sexto.2 del Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo.
SEXTO.- Se acudirá a estas Bolsas Complementarias en orden a formalizar los contratos temporales para la provisión de puestos de trabajo que estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y se encuentren presupuestariamente dotados, en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia forzosa, una vez agotada la Bolsa de Trabajo de la categoría correspondiente.
SÉPTIMO.- Para todas las cuestiones no reguladas expresamente en este Acuerdo se aplicará el Reglamento de regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.