ALARGAN LAS COTIZACIONES PARA JUBILACIONES

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ALARGAN LAS COTIZACIONES PARA JUBILACIONES

Notapor F.J. » 30 Mar 2013 19:50

En respuesta al asunto sobre jubilación parcial

Actualmente con la publicación en BOE queda así todo:
ALARGAN LOS PERIODOS DE COTIZACIONES PARA DIFICULTAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA PARCIAL.
Enlace al BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/p ... 3-2874.pdf

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN EN JUBILACIONES ANTICIPADAS

PERIODOS DE COTIZACIÓN.............................ANTICIPADA FORZOSA............ANTICIPADA VOLUNTARIA

Hasta 38 años y 6 meses...........................................7,5 %.................................8 %
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses..................7 % ...................................7,5 %
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses..................6,5 %.................................6,8 %
Desde 44 años y 6 meses.......................................... 6 % ..................................6,5 %


JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
La edad de acceso se retrasa a los 65 años también de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad de jubilación a los 67 años. Siempre será dos años antes de la edad legal de retiro.
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado al cumplir los 65 años, para que los coeficientes a mínimos no compensen la penalización de esta pensión. Y los coeficientes penalizadores oscilarán entre el 1,625% y el 2% por trimestre que se jubile antes de la edad legal de retiro.
Los coeficientes reductores ANUALES sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

JUBILACIÓN PARCIAL
Se retrasa de los 61 a los 65 años con la misma escala de progresividad que la jubilación anticipada voluntaria. Y los años cotizados exigidos pasan de 30 a 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años).
Es decir la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal. Se deberá tener una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será de entre el 25% y el 50% (hasta el 75% si el trabajador con contrato de relevo que le sustituya es indefinido). Además tanto el jubilado como el relevista cotizarán por el 100% de la jornada.

JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA
La edad de acceso se retrasa de 61 a 63 de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años. Así, siempre será cuatro años antes de la edad legal de retiro en cada momento. Y este año empezará siendo de 61 años y un día.
Para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
El periodo de cotización exigido pasa de 30 a 33 años. Y se rediseñan los coeficientes penalizadores más duros, estableciendo unos recortes de la pensión por cada trimestre que oscilan entre el 1,875% y el 1,5% en función de los años cotizados.
Los coeficientes reductores ANUALES que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.

Despidos de mayores de 50 años:
Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la llamada 'Enmienda Telefónica', a los que tiene que costear el desempleo y las cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa". Este supuesto entre el personal laboral de la Junta puede no darse, ya que la edad media de los trabajadores es elevada.

Compatibilidad de salario y pensión:
Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y tengan derecho al 100% de la pensión podrán compatibilizar, si siguen trabajando, el salario con el 50% de la pensión.

Resumen de los nuevos requisitos:

• Carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial.
• La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones.
• Endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial.
• Rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años.
• Posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada.
• Endurece el acceso al subsidio para los mayores de 55 años y establece que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.
• Los expedientes de regulación de empleo (ERE) presentados antes del 15 abril ante las autoridades de Empleo y cuyos efectos duren hasta 2019 se respetarán tal como fueron aprobados.

También es necesario tener en cuenta el R.D. 1716/2012 dondes se retrasa progresivamente la edad de jubilación y aumentan el periodo para calcular las pensiones.
Tengo los cuadros de jubilación según edad o el periodo de cómputo para el calculo de pensión.
Última edición por F.J. el 02 Abr 2013 12:49, editado 1 vez en total
F.J.
 
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Re: ALARGAN LAS COTIZACIONES PARA JUBILACIONES

Notapor FELIPE GONZALEZ » 01 Abr 2013 01:35

Hola
No tengo muy claro lo de que la jubilación parcial para este año 2013 sea a los 63 años y un mes, yo según veo en la tabla que publica en el boe marcan unas edades progresivas acompañadas con los años de cotización. Me podrías decir donde dice que para el año 2013 la edad de jubilación parcial sea a los 63 años. Gracias y Salud
FELIPE GONZALEZ
 
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Re: ALARGAN LAS COTIZACIONES PARA JUBILACIONES

Notapor Rafa Rivero » 01 Abr 2013 10:40

Yo estoy de acuerdo con Felipe Gonzalez, al pedir el tener cotizado un mayor porcentaje de años, 33 años cotizados como mínimo en 2013, la referencia de jubilación total serán los 65 años, es decir se considera como persona que se puede acoger a la jubilación parcial a aquel trabajador que va a poder jubilarse a los 65 años en el primer caso (En 2013 tiene cotizados 33 años y 3 meses como mínimo para poder jubilalarse parcialmente con 61 años o 61 años y un mes) y la escala ira progresivamente aumentando desde los 61 a los 63 años desde 2013 al 2027.En el segundo caso, el que tenga 33 años cotizados en el momento de acceder a la jubilación parcial sería el trabajador que sobrepasaría los 65 años al jubilarse totalmente En 2013 se contemplan por tanto dos posibilidades según se tengan mas o menos de 33 años cotizados (los 33 años cotizados si son el nuevo mínimo exigido) Si se tienen 33 años cotizados la edad mínima para poderse acoger a la jubilación parcial sería en 2013 de 61 año y 2 meses, Si se superan los 33 años cotizados podría bajar a 61 años o 61 años y un mes. Así es como lo entiendo, segun la tabla recogida en el BOE del 16-03-2013. También hay que tener en cuenta que el derecho a jubilarse a los 65 años implicará un aumento progresivo de años cotizados pues en caso de no alcanzarse esos años cotizados no se podría jubilar a los 65 años y la edad de jubilación ordinaria irá también aumentando progresivamente relacionando por tanto la jubilación parcial con la edad real en la que el trabajador se jubilaría totalmente según los años cotizados.

La escala es la siguiente para poder acogerse a la jubilación parcial:

2013: 61 y 61 y 1 mes con 33 años y 3 meses cotizados o con 33 años 61 y 2 mes
2014: 61 y 61 y 2 meses con 33 años y 6 meses o con 33 años cotizados más 61 y 4 meses
2015: 61 y 61 y 3 meses con 33 años y 9 meses o con 33 años cotizados más 61 y 6 meses
2016: 61 y 61 y 4 meses con 34 años o con 33 años cotizados más 61 y 8 meses
2017: 61 y 61 y 5 meses con 34 años y 3 meses ocon 33 años cotizados más 61 y 10 meses
2018: 61 y 61 y 6 meses con 34 años y 6 meses o con 33 años cotizados más 62 años
2019: 61 y 61 y 8 meses con 34 años y 9 meses o con 33 años cotizados más 62 y 4 meses
2020: 61 y 61 y 10 meses con 35 años o con 33 años cotizados más 62 y 8 meses
2021: 62 años con 35 años y 3 meses o con 33 años cotizados más 63 años
2022: 62 y 62 y 2 meses con 35 años y 6 meses o con 33 años cotizados más 63 y 4 meses
2023: 62 y 62 y 4 meses con 35 años y 9 meses ocon 33 años cotizados más 63 y 8 meses
2024: 62 y 62 y 6 meses con 36 años o con 33 años cotizados más 64 años
2025: 62 y 62 y 8 meses con 36 años y 3 meses o con 33 años cotizados más 64 y 4 meses
2026: 62 y 62 y 10 meses con 36 años y 3 meses o con 33 años cotizados más 64 y 8 meses
2027: y siguientes 63 años con 36 años y 6 meses o con 33 años cotizados 65 años

Esta es en mi opinión la escala para poder jubilarse parcialmente. También habrá que estar a lo que diga la empresa, si asume o no el que el personal laboral que cumpla con estos requisitos se pueda jubilar parcialmente, pues hay un aumento de las cotizaciones a abonar que deberá asumir el empresario, por tanto, una cosa es la posibilidad legal de poder jubilarse parcialmente cumpliendo una serie de requisitos y otra que la empresa lo acepte.Hay excepciones en la norma que no serían aplicables a la Administración Pública, pues requieren la firma de un contrato indefinido con el relevista, lo que no es posible en la Administración. Dejo el enlace al BOE, pues es interesante leer toda la norma por lo que nos pudiera afectar a cada uno:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/p ... 3-2874.pdf
Rafa Rivero
 
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Re: ALARGAN LAS COTIZACIONES PARA JUBILACIONES

Notapor Tatinescu » 02 Abr 2013 07:44

Pues sería conveniente que si esta información es veraz (jubilación parcial a los 61 años), se informase a todos los centros de trabajo, porque hay compañeras/os que tienen cumplidos 60 años y 61 años y están deseando jubilarse parcialmente.
Gracias por toda la información.
Tatinescu
 
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Re: ALARGAN LAS COTIZACIONES PARA JUBILACIONES

Notapor Rafa Rivero » 02 Abr 2013 10:13

Tatinescu, la jubilación parcial no es un derecho que tenga el trabajador y con solicitarla ya está concedida, , no viene en el Convenio ningún en acuerdo por el que el personal laboral se pueda acoger a este tipo de jubilación, hoy por hoy es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. En este caso, nuestro empresario , la Administración no está por la labor. El día 13 de marzo desde Función Pública se envió un informe a las delegaciones en el que se podía entender que se volvía a poder solicitar, pero ese informe a los dos día y estaba antiguo, pues se publicó en el BOE las modificaciones a que se hace referencia, con lo que hoy por hoy no creo que ninguna delegación conceda la jubilación parcial aunque se reúnan los requisitos exigidos el en nuevo Real Decreto publicado en el BOE el 16-03-2013.
Rafa Rivero
 
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