por Rafa Rivero » 02 Abr 2013 14:31
Javier Vazquez, siento en este caso no coincidir con Flo, pero creo que he entendido el caso que expones (al principio no te entendía bien, pero ya ha quedado claro que la exclusión del adjudicatario es por no reunir los requisitos) y la Administración tiene razón, según las bases no se trata ni de incomparecencia ni de renuncia, que son los dos casos que recogen las bases para un segundo llamamiento a la lista complementaria, por tanto en mi opinión y teniendo en cuenta que la forma de reclamar judicialmente sería un contencioso, que tiene tasas y riesgo de condena a costas, sinceramente creo que lo tienes dificil, insisto creo que con lo recogido en las bases tiene razón la Administración.