p-10 por enfermedad

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p-10 por enfermedad

Notapor malope » 09 Abr 2013 20:19

si un laboral se da de baja por enfermedad corta le quitan dinero del sueldo, me podrían confirmar si existe la posibilidad de que el médico te de un p-10 por máximo tres días con descanso domiciliario y de esta forma no te repercute en el sueldo. Gracias
malope
 
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Re: p-10 por enfermedad

Notapor F.J. » 09 Abr 2013 23:58

Existen los justificantes llamados P10, esos justificantes algunas veces son rellenados como justificantes con "recomendación de reposo". De todas formas, tal práctica puede originar ciertas incidencias y malentendidos a la hora de exigirnos la justificación por parte del empresario de nuestra ausencia al trabajo.

A efectos prácticos, que es lo que nos interesa, el justificante p10 sirve cuando se va directamente al médico o has asistido a trabajar y te has tenido que marchar del trabajo y no te han dado la baja e indicando el médico las horas que has estado en la consulta médica.
El justificante a una consulta médica solo sirve para "justificar" tu ausencia por un determinado periodo de tiempo, no justifica "nunca" tu ausencia del puesto de trabajo por un día completo. El único justificante válido para la no asistencia a tu puesto de trabajo durante un día completo es cuando eres asistido en tu mutua por accidente de trabajo y cuando así lo recomienda el médico que te atiende de esta manera te expide un certificado de asistencia en donde recomienda un determinado tiempo de descanso (y nunca más allá del día de asistencia porque todo lo que sea superior requiere baja).

Existen dos situaciones en función de la no asistencia al trabajo (parcial) derivada de ir a consulta medica en cuyo caso debe pedirse un parte de asistencia a consulta (P10) o de no asistencia al trabajo (total) en cuyo caso se produce una baja por enfermedad (P9) aunque se produzca el alta en el mismo día. La ausencia por enfermedad de un día lleva implícito que el facultativo del Servicio Público de la Salud emita un parte de baja por ese día.
En cualquier caso si nos encontramos enfermo y no podemos acudir al trabajo tenemos que hacer:
Comunicar la situación el mismo día a primera hora de la mañana al Responsable del centro o Unidad.

Hemos de tener en cuenta que el empresario si no se justifica la ausencia al trabajo simplemente por el hecho de esa ausencia al puesto de trabajo puede no pagar el salario que nos corresponda. El hecho de pedirte el justificante es para que sea una falta justificada y no de lugar a una sanción disciplinaria, ya que las faltas injustificadas son faltas leves y reiteradas pueden convertirse en graves y dar lugar al despido.

Los partes de Baja sirven para comunicar a las autoridades administrativas de la Seguridad Social estos hechos para que así se puedan facilitar los derechos a prestaciones tanto sanitarias como económicas.
De forma genérica se trata de un documento oficial con la consiguiente obligación legal por parte del médico.
Desde el punto de vista práctico, el parte médico de baja por incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice y, en todos los caso, los partes de baja emitidos por el médico de familia serán ratificados por la propia Inspección Sanitaria.
Espero que te sirva
Saludos
F.J.
 
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Re: p-10 por enfermedad

Notapor M.J. » 10 Abr 2013 07:29

El justificante P-10 sí está en vigor, te lo pueden dar para tres días como máximo, pero que sepas que también te descontarán en nómina el 50% diario de todos los ingresos mensuales, incluídas las partes proporcionales de pagas extras, paga de productividad, ....
M.J.
 
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Re: p-10 por enfermedad

Notapor F.J. » 10 Abr 2013 10:35

Nadie ha dicho que ese justificante no esté en vigor.
Simplemente he comentado para que sirve.
INSISTO NO SIRVE PARA JUSTIFICAR MAS QUE LA CITA MÉDICA no sirve para nada mas, salvo que en tu centro no te exijan otro tipo de justificante (baja médica) te puede servir como "apaño".
Lo que expuse en mi anterior comentario está sacado de la Ley de Seguridad Social

No debemos dar por supuesto hábitos comunes que en algunos casos pueden salir bién pero en otros casos NO, y después es el compañero el que puede sufrir las consecuencias.
De todas maneras como en la práctica van a descontar desde el primer día mejor hacer las cosas legalmente.
Saludos
F.J.
 
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Re: p-10 por enfermedad

Notapor antonioantuan » 10 Abr 2013 16:48

CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE
JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.


"II.3. LICENCIAS.
1. LICENCIA O BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Habida cuenta de que cualquier ausencia al trabajo ha de conllevar la correspondiente
justificación, parece oportuno incluir en este apartado dedicado a las enfermedades o
accidentes una referencia expresa a aquellos supuestos de enfermedades o accidentes que
no son objeto de licencia o baja, por no superar los tres días
.
En estos casos no se requiere la solicitud; no obstante, se deberá comunicar la
ausencia al equipo directivo del centro el mismo día en que se produzca y justificarla
documentalmente el día de la incorporación
.
En el supuesto de no haber aportado la justificación en el momento de la incorporación
al trabajo, la dirección del centro requerirá el documento acreditativo de haber acudido a
consulta médica en la entidad concertada con la MUFACE o en el Servicio Público de Salud
correspondiente.
Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona
estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.
"

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias/1360569678991_circular6febrero2013.pdf
antonioantuan
 
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Re: p-10 por enfermedad

Notapor M.J. » 10 Abr 2013 18:14

Es a lo que yo me refería, F.J., que nadie te debe decir algo en contra del P-10, puesto que viene reflejado en la Instrucción o circular reseñada.
M.J.
 
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Re: p-10 por enfermedad

Notapor FLO » 11 Abr 2013 10:32

malope escribió:si un laboral se da de baja por enfermedad corta le quitan dinero del sueldo, me podrían confirmar si existe la posibilidad de que el médico te de un p-10 por máximo tres días con descanso domiciliario y de esta forma no te repercute en el sueldo. Gracias


Ahora mismo, hay un borrador de orden para aplicar la adicional trigesima octava de la ley 17/2012 de 27 de diciembre ( http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/184823/ley-17-2012-de-27-de-diciembre-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2013#Apd00030_20121228103526207) que el lunes se verá en la Comisión de Convenio. Está en trámite de audiencia pero con total seguridad la Administración pasará el rodillo y aprobará dicha orden mediante la cual también se va a descontar porcentaje del sueldo por faltas al trabajo que no sean de baja médica i.t.

Habrá 4 días al año natural en los que no se repercutirá descuento alguno contando desde el 1 de enero.
FLO
 
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Re: p-10 por enfermedad

Notapor F.J. » 11 Abr 2013 14:37

Me reitero en que:

"...salvo que en tu centro no te exijan otro tipo de justificante (baja médica) te puede servir como "apaño".
Lo que expuse en mi anterior comentario está sacado de la Ley de Seguridad Social".
Además como bien dice Flo todo lo hablado va a quedar aclarado cuando se digo lo de los 4 días como máximo al año y también como máximo 3 segudios.
Pero el resto a descontar.
Una cosa es la Ley y otra cosa es la intrerpretación con las instrucciones.
Yo me he encontrado en centros directores que desde el primer día solo les sirve el parte de baja y el p10 es solo para justificar ir al médico.
F.J.
 
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