por F.J. » 09 Abr 2013 23:58
Existen los justificantes llamados P10, esos justificantes algunas veces son rellenados como justificantes con "recomendación de reposo". De todas formas, tal práctica puede originar ciertas incidencias y malentendidos a la hora de exigirnos la justificación por parte del empresario de nuestra ausencia al trabajo.
A efectos prácticos, que es lo que nos interesa, el justificante p10 sirve cuando se va directamente al médico o has asistido a trabajar y te has tenido que marchar del trabajo y no te han dado la baja e indicando el médico las horas que has estado en la consulta médica.
El justificante a una consulta médica solo sirve para "justificar" tu ausencia por un determinado periodo de tiempo, no justifica "nunca" tu ausencia del puesto de trabajo por un día completo. El único justificante válido para la no asistencia a tu puesto de trabajo durante un día completo es cuando eres asistido en tu mutua por accidente de trabajo y cuando así lo recomienda el médico que te atiende de esta manera te expide un certificado de asistencia en donde recomienda un determinado tiempo de descanso (y nunca más allá del día de asistencia porque todo lo que sea superior requiere baja).
Existen dos situaciones en función de la no asistencia al trabajo (parcial) derivada de ir a consulta medica en cuyo caso debe pedirse un parte de asistencia a consulta (P10) o de no asistencia al trabajo (total) en cuyo caso se produce una baja por enfermedad (P9) aunque se produzca el alta en el mismo día. La ausencia por enfermedad de un día lleva implícito que el facultativo del Servicio Público de la Salud emita un parte de baja por ese día.
En cualquier caso si nos encontramos enfermo y no podemos acudir al trabajo tenemos que hacer:
Comunicar la situación el mismo día a primera hora de la mañana al Responsable del centro o Unidad.
Hemos de tener en cuenta que el empresario si no se justifica la ausencia al trabajo simplemente por el hecho de esa ausencia al puesto de trabajo puede no pagar el salario que nos corresponda. El hecho de pedirte el justificante es para que sea una falta justificada y no de lugar a una sanción disciplinaria, ya que las faltas injustificadas son faltas leves y reiteradas pueden convertirse en graves y dar lugar al despido.
Los partes de Baja sirven para comunicar a las autoridades administrativas de la Seguridad Social estos hechos para que así se puedan facilitar los derechos a prestaciones tanto sanitarias como económicas.
De forma genérica se trata de un documento oficial con la consiguiente obligación legal por parte del médico.
Desde el punto de vista práctico, el parte médico de baja por incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice y, en todos los caso, los partes de baja emitidos por el médico de familia serán ratificados por la propia Inspección Sanitaria.
Espero que te sirva
Saludos