Acuerdo Horario de mee

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Acuerdo Horario de mee

Notapor antonioantuan » 10 Abr 2013 12:48

¿Se sabe algo nuevo?
¿Se aprobó el acuerdo horario tal como se detallaba en esta propuesta ?
https://sites.google.com/a/ustea.net/ustea-informa-laborales/ustea-informa/ustea-informa-archivo/INFORME%20%20SUBCOMISI%C3%93N%20EDUCACI%C3%93N-3-%2024102012.pdf?attredirects=0&d=1

¿Sigue en vigor, mientras, el antiguo?
¿Qué hacemos si nos dicen que tenemos que hacer más horas?
antonioantuan
 
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Re: Acuerdo Horario de mee

Notapor FLO » 10 Abr 2013 13:57

Este es el ajuste horario vigente.

ACUERDO PARA AJUSTAR EL CALENDARIO DE HORARIOS ESPECIALES
DE FECHA 29 DE MARZO DE 2005 A LA JORNADA SEMANAL DE 37,5
HORAS.
Establecida por el Estado, con carácter básico, la jornada laboral semanal
en 37 horas y 30 minutos, resulta necesario ajustar el acuerdo horario de fecha 29
de marzo de 2005, y tras celebración de Subcomisión de Vigilancia de la
Consejería de Educación celebrada el día 24 de octubre de 2012, se establece que
la nueva jornada de trabajo de las categorías laborales que abajo se citan es la
siguiente:
Personal de cocina:
La jornada queda establecida en 8 horas diarias durante todo el periodo de
actividad laboral que coincida con el calendario escolar ( actualmente 178 días
lectivos) salvo:
- Desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar la jornada de
trabajo será de 6 horas.
- Los meses de julio y agosto permanecen sin actividad (uno por
compensación horaria y otro por vacaciones).
- Desde el día siguiente al final del curso escolar y hasta el día 30 de junio la
jornada de trabajo será de 6 horas.
- No se desempeña actividad en los periodos de cierre del centro por ser
periodos no lectivos según el calendario escolar.
Los Educadores, Monitores de Educación Especial, Personal de centros
específicos, Maestros de Taller de Educación Especial, Monitores
Escolares, TSEI que no desempeñen sus funciones en Escuelas
Infantiles.
33,30 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el
centro de las que 30 serán de presencia directa cada semana y 3,30 acumulables
en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación
en órganos del centros o equipo. A este cómputo hay que añadir 4 horas para preparación y organización de
actividades y preparación profesional de personal.
Personal de Residencias Escolares:
Se constituye un grupo de trabajo para elaborar una propuesta sobre
horario específico de esos centros de conformidad con la normativa especifica que
les afecta ( Decreto que regula el reglamento de estos centros y orden de horario y
funcionamiento de las mismas). En cualquier caso se tendrá en cuenta el carácter
rotatorio de la prestación del trabajo a efectos de la turnicidad y las peculiaridades
del trabajo nocturno de los monitores de residencias.
El resto del acuerdo permanece igual.
La entrada en vigor del presente Acuerdo se producirá el 1 de noviembre de 2012.
Sevilla a 25 de octubre de 2012.
FLO
 
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Re: Acuerdo Horario de mee

Notapor antonioantuan » 10 Abr 2013 16:33

Muchísimas gracias FLO por tu rápida respuesta.


FLO escribió:Este es el ajuste horario vigente.

ACUERDO PARA AJUSTAR EL CALENDARIO DE HORARIOS ESPECIALES
DE FECHA 29 DE MARZO DE 2005 A LA JORNADA SEMANAL DE 37,5
HORAS.
Establecida por el Estado, con carácter básico, la jornada laboral semanal
en 37 horas y 30 minutos, resulta necesario ajustar el acuerdo horario de fecha 29
de marzo de 2005, y tras celebración de Subcomisión de Vigilancia de la
Consejería de Educación celebrada el día 24 de octubre de 2012, se establece que
la nueva jornada de trabajo de las categorías laborales que abajo se citan es la
siguiente:
Personal de cocina:
La jornada queda establecida en 8 horas diarias durante todo el periodo de
actividad laboral que coincida con el calendario escolar ( actualmente 178 días
lectivos) salvo:
- Desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar la jornada de
trabajo será de 6 horas.
- Los meses de julio y agosto permanecen sin actividad (uno por
compensación horaria y otro por vacaciones).
- Desde el día siguiente al final del curso escolar y hasta el día 30 de junio la
jornada de trabajo será de 6 horas.
- No se desempeña actividad en los periodos de cierre del centro por ser
periodos no lectivos según el calendario escolar.
Los Educadores, Monitores de Educación Especial, Personal de centros
específicos, Maestros de Taller de Educación Especial, Monitores
Escolares, TSEI que no desempeñen sus funciones en Escuelas
Infantiles.
33,30 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el
centro de las que 30 serán de presencia directa cada semana y 3,30 acumulables
en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación
en órganos del centros o equipo. A este cómputo hay que añadir 4 horas para preparación y organización de
actividades y preparación profesional de personal.
Personal de Residencias Escolares:
Se constituye un grupo de trabajo para elaborar una propuesta sobre
horario específico de esos centros de conformidad con la normativa especifica que
les afecta ( Decreto que regula el reglamento de estos centros y orden de horario y
funcionamiento de las mismas). En cualquier caso se tendrá en cuenta el carácter
rotatorio de la prestación del trabajo a efectos de la turnicidad y las peculiaridades
del trabajo nocturno de los monitores de residencias.
El resto del acuerdo permanece igual.
La entrada en vigor del presente Acuerdo se producirá el 1 de noviembre de 2012.
Sevilla a 25 de octubre de 2012.
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