fiesta local

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fiesta local

Notapor pochola » 22 Abr 2013 22:51

Buenas noches rafa,me gustaria que me aclararases el tema de los dias de fiesta local,te pongo un ejemplo,en la localidad donde trabajo la feria cae en agosto,mi pregunta es ,se puede disfrutar de esos dos dias en otro mes ,ya que lo perdemos? Esto se puede llevar a un concenso entre ayuntamiento y centro?esto se puede debatir en el consejo escolar? Me cuentan que tiene que ser en el consejo escolar municipal,donde se negocian los dias de libre designacion,no se como va esto,si es asi ,quien forma este consejo municipal? Es el director del centro el que tiene que estar presente? Gracias rafa ,espero respuestas porque hay muchas dudas por el retortilllo,jejej un beso!!!
pochola
 
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Re: fiesta local

Notapor paco » 22 Abr 2013 23:24

EL Consejo Escolar Municipal estará constituido por veinte miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal. El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes.

a) La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal.

b) Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

c) Seis miembros del profesorado del municipio, entro los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesores de Centros Públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

d) Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de Centros públicos y privados, en su caso, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcional-mente entre madres y padres del alumnado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

e) Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.

f) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u organizaciones sindicales más representativa.

g) La Concejala Delegada o Concejal Delegado responsable del área de educación del Ayuntamiento.

h) Una persona titular de Centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.

i) Un directora o director de centro docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los dos directores serán de centros docentes públicos.

FUNCIONES

El Consejo Escolar Municipal tendrá las siguientes funciones:

Ser consultado preceptivamente en las materias que a constitución se relaciona:

a) Disposición de los gastos que afecten a los temas educativos.

b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.

Asimismo el Consejo Escolar Municipal, a iniciativa propia, podrá elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el punto anterior y, además, sobre las siguientes materias:

a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización.

b) Propuesta de convenio o acuerdos para mejorar la presentación del servicio educativo.

c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.

d) Adaptación de la programación de los Centros al entorno.

e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.

f) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.

[b]En cuanto a tu pregunta de poder pasar los festivos de feria -en periodo vacacional- a otro mes lectivo, decirte que la Dirección General de RRHH de la Consejería de Educación, ya se ha pronunciado: NO.

[/b]
paco
 
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Re: fiesta local

Notapor F.J. » 23 Abr 2013 20:27

Como bién dice nuestro compañero No, y es bien sencillo se disfruta si el derecho se genera. Pero al ser en agosto no cumple el requisito. Es lo mismo que la reducción horaria de agosto, si estás de vacaciones no lo puedes reclamar para disfrutar en otra época del año.
Saludos
F.J.
 
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