por FELIPE GONZALEZ » 25 Abr 2013 23:00
Hola quisiera poner de manifiesto, y si no fuera así publicarlo en este foro, creo que en varios temas publicados se ha dicho que la experiencia debe ser bajo el convenio colectivo, sobre esto discrepo en las siguientes categorías: oficial 1ª de oficios, encargado, conductor Mecánico de primera, y técnico práctico no titulado , a estos se le pide experiencia laboral o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente Vi convenio colectivo, osea justificar tres meses de experiencia que puede ser de empresas privadas, no necesariamente bajo el convenio colectivo de la Junta de Andalucía, ya que estas categorías no sufrieron cambios en el acuerdo de 5 de junio que modificó los requisitos de algunas categorías. Los tres meses que te quitan del contrato no se puntúa como merito, por lo que no es lo mismo puntos de la empresa privada que puntos de los contratos de la Junta. Sí es cierto que es conveniente que este bien clara la categoría en el contrato. Por lo que entiendo que el requisito requerido (titulación académica) se puede suplir por experiencia bajo convenio colectivo de la Junta de Andalucía en las categorías que fueron modificadas en el año 2005. Salud