2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios
prestados mediante relación jurídica permanente.
Estamos de acuerdo que se refiere a los contratos indefinidos,
pero si un trabajador no ejerce en la actualidad como fijo
habiendolo sido en el pasado fijo se le tendria en cuenta ese tiempo
puesto que en el presente ya no tiene relacion juridica permanente.
¿ QUE OPINAIS? gracias.