REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

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REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor chiqui3 » 05 May 2013 14:33

Me reducen mi ya maltrecha paga si falto al trabajo un dia por enfermedad?
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Re: REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor Rafa Rivero » 05 May 2013 23:44

Sí, desde el primer día que faltes por causas de enfermedad, aunque no estés en IT, te aplicarán el descuento en tu nómina
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Re: REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor Tatinescu » 06 May 2013 07:52

Pero no tenemos hasta 4 días al año por IT sin descuentos? Se descontaría a partir del 5º día, no?

Por favor, aclarármelo, gracias.
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Re: REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor FLO » 06 May 2013 10:10

Tatinescu escribió:Pero no tenemos hasta 4 días al año por IT sin descuentos? Se descontaría a partir del 5º día, no?

Por favor, aclarármelo, gracias.


Tenemos 4 días al año sin descuento en nómina por días de enfermedad sin IT.. De los cuales, consecutivos pueden ser 3 días, ya que a partir del tercero te deben dar la baja por IT. Estos días tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero, según el proyecto de orden que se presentó en la última comisión de convenio, y que tendrá que salir próximamente como una Orden para que surta sus efectos. Saludos.



Ley 17/2012 de 27 de diciembre, en la que se basa el proyecto de orden de la Junta.


Trigésima octava Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal

Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.

Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de aplicación.

Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Seis. El apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156 de la Constitución.
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Re: REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor Rafa Rivero » 06 May 2013 11:02

Esta Ley como puedes ver no regula lo de los 4 días. Eso fue regulado para su personal por el gobierno central y publicado en el BOE el 29 de diciembre, el día siguiente a la publicación de la Ley de Presupuestos. La Junta debe publicar para su personal algo parecido pero no conozco que lo haya publicado y en el proyecto presentado en la última Comisión de Convenio se quiere aplicar con retroactividad desde el 1 de enero de 2013, es decir quien ya haya estado algunos días de ausencia se le contabilizarían y si son más de 4 se les aplicaría el descuento que corresponda según el nº de días que sean, pero insisto hoy por hoy la Junta no lo tiene aun regulado.
Rafa Rivero
 
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Re: REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor FLO » 06 May 2013 11:23

Rafa Rivero escribió:Esta Ley como puedes ver no regula lo de los 4 días. Eso fue regulado para su personal por el gobierno central y publicado en el BOE el 29 de diciembre, el día siguiente a la publicación de la Ley de Presupuestos. La Junta debe publicar para su personal algo parecido pero no conozco que lo haya publicado y en el proyecto presentado en la última Comisión de Convenio se quiere aplicar con retroactividad desde el 1 de enero de 2013, es decir quien ya haya estado algunos días de ausencia se le contabilizarían y si son más de 4 se les aplicaría el descuento que corresponda según el nº de días que sean, pero insisto hoy por hoy la Junta no lo tiene aun regulado.



Efectivamente, la orden debe publicarse en BOJA. La propuesta sigue el mismo patrón que la publicada en boe por el Gobierno Central para la Administración del Estado.



PROPUESTA DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE
DE DE 2013, POR LA QUE SE APLICA LO
ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE
LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO PARA EL AÑO 2013, EN MATERIA DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL.


La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, establece, en el apartado uno de su disposición adicional trigésima
octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé
lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere
el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación
del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los
términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las
Administraciones Públicas.

Conforme a establecido en el apartado seis de la referida disposición adicional,
lo dispuesto en su apartado uno tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo
previsto en los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156 de la Constitución.

Por tanto, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado imponga la
aplicación, a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den
lugar a una situación de incapacidad temporal, de los mismos descuentos en nómina
que para la situación de incapacidad temporal, permite a las Administraciones Públicas
modular la aplicación de la citada medida, determinando un número de días en el año
natural en el que la misma no será de aplicación.

En este contexto, la presente Orden tiene un doble objeto. De una parte, con
relación al personal funcionario y laboral de administración general al servicio de la
Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen
especial, establece el número de días de ausencia al trabajo por causa de enfermedad
o accidente en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en
nómina previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De otro, con relación
al resto del personal del sector público andaluz que, legal o convencionalmente tenga
reconocidas prestaciones complementarias en caso de ausencia por enfermedad
o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad temporal, determina el

número máximo de días en el año natural a los que, en su caso, puede no resultar de
aplicación el mencionado descuento.

Todo ello, en aras a la armonización de las condiciones de trabajo del
personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias
administrativas, así como del personal de las agencias de régimen especial,
las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público
andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo
5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; habida cuenta
de que el artículo 25 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía, establece una regulación común
mínima de jornada laboral para todas estas clases de personal y el artículo 14 de dicha
Ley fija los mismos efectos retributivos durante la situación de incapacidad temporal
para todos estos colectivos.

Teniendo en cuenta que lo dispuesto con carácter básico por la disposición
adicional trigésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado rige desde
su entrada en vigor, la presente Orden, mediante disposición transitoria, determina,
como medida más beneficiosa, que el número de días a los que no resulta de
aplicación el referido descuento en nómina tenga efectos desde el 1 de enero de 2013.

A tal fin, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía por los artículos 42.2 y 47.2.1 del Estatuto de Autonomía, y a la Consejería
de Hacienda y Administración Pública por el artículo 1.4 del Decreto 156/2012, de 12
de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, y previa negociación en

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar el número de días de ausencia
al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en el año natural, a los que no resulta
de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima
octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal funcionario
y laboral de administración general al servicio de la Junta de Andalucía, sus
instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

A efectos de esta Orden se consideran instituciones de la Junta de Andalucía
el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo
Económico y Social de Andalucía.

Artículo 2. Descuento en nómina.

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo
1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por
enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal,
comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres
primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición
adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así
como en el artículo 14 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de
Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente
parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en
la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas
reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a
cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener
lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente,
y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en
los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de
aplicación en cada ámbito.

Disposición adicional única. Armonización de condiciones de trabajo en el sector
público andaluz.

Para el personal del sector público andaluz no comprendido en el ámbito
de aplicación del artículo 1 de esta Orden, que legal o convencionalmente tenga
reconocidas prestaciones complementarias en casos de ausencia por enfermedad o
accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, el número de días

de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que, en su caso, no
resultará de aplicación el descuento en nómina previsto en la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, no podrá superar
al establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Disposición transitoria única. Efectos de los días sin deducción de retribuciones

La inaplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones
establecidos en esta Orden tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Re: REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor Rafa Rivero » 06 May 2013 15:38

Ante la falta de normativa propia en la Junta de Andalucía hay Consejerías que están aplicando la Ley de Presupuesto y descuentan desde el primer día de ausencia por enfermedad, pues hoy por hoy lo de los 4 días de ausencia al año no existe como norma publicada en la Junta de Andalucía, solo como proyecto.
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Re: REDUCCION PAGA POR ENFERMEDAD

Notapor Tatinescu » 06 May 2013 17:38

Gracias a todos por las aclaraciones, saludos.
Tatinescu
 
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