Consulta sobre excedencia

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Consulta sobre excedencia

Notapor Arcangel » 14 May 2013 00:41

Hola, tengo una duda, quien tenga una plaza fija como funcionario estatutario en el SAS y tenga tambien plaza en la junta ¿Puede pedir una excedencia en el SAS y tomar posesion como funcionario laboral en la junta?. Gracias de antemano por la respuesta. Un saludo
Arcangel
 
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Re: Consulta sobre excedencia

Notapor Rafa Rivero » 14 May 2013 09:42

Sí estaría obligado por ley a pedir excedencia por incompatibilidad. No puede desempeñar dos puestos en la Administración Pública, tiene que elegir y pedir excedencia en uno de ellos y desempeñar el otro.
Rafa Rivero
 
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Re: Consulta sobre excedencia

Notapor MARX » 14 May 2013 17:34

No existe la figura de funcionario laboral de la junta. O eres funcionario o eres laboral.
MARX
 
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EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Notapor F.J. » 14 May 2013 18:42

La excedencia hay que pedirla por ser incompatible el ejercicio de DETERMINADOS trabajos simultaneados en la administración pública.
Por si te sirve paso a desarrollar el régimen de incompatibilidades.

EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Al personal estatutario le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos (art. 2 de la Ley 53/1988, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas), aunque su relación de funcionario especial tiene algunas normas específicas tal y como señala el artículo 77 de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco.

Con carácter general, el personal estatutario no podrá simultanear dos puestos de trabajo en el sector público, entendiéndose como sector público todas las administraciones públicas, los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, hallándose también comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

Esta causa de incompatibilidad también se aplica al desempeño de actividades privadas de carácter sanitario donde el interesado se encuentre obligado a atender a personas que estén siendo atendidas, o lo hayan sido en el curso del mismo proceso patológico, en el hospital en que se desempeña la actividad de carácter público.

Actividades compatibles que no precisan autorización.

No es necesario la solicitud de la compatibilidad para las siguientes actividades que se enumeran en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre:

1. Administración del patrimonio personal o familiar.
2. Dirección de seminarios, cursos, conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, con carácter no permanente ni habitual y por tiempo igual o inferior a 75 horas anuales.
3. Preparación para el acceso a la función pública con dedicación igual o inferior a
75 horas anuales que no implique incumplimiento de horario.
4. Participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas.
5. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponden
6. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de
Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
7. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
8. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
9. Colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Actividades incompatibles.

Las actividades contempladas en el artículo 12 de la Ley 53/1984, que no podrán ejercer los funcionarios públicos son las siguientes:

1. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, o en los asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
2. Actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
3. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestiones el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
4. El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
5. La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
6. Servicios de gestoría administrativa, como titular o empleado.
7. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas (17,5 horas en el caso del Servicio Andaluz de Salud)
8. Procurador o cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.

El incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidad puede constituir falta muy grave o grave según se tipifica el artículo 72 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco.


Normativa consultada:

1. Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP.
2. Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación de la Ley 53/1984, de incompatibilidades (BOJA 1-2-1985)
3. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Ley 53/1984.
4. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
5. Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitaria
6. Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, sobre los procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía.( BOJA. 21-10-1993)
7. Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía (BOJA 4-7-1998)
8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco.
9. Resolución 144/2004, de 14 de marzo, de la Dirección Gerencia del SAS.

Espero no haber sido muy pesado y que te pueda servir.
Un saludo.
F.J.
 
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