por FILUCHO » 14 May 2013 13:59
En primer lugar y en lo que respecta a las vacaciones, la duración del periodo vacacional será la recogida en el art. 35 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que establece que las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes. Asimismo en virtud del Acuerdo de fecha 29 de marzo de 2005, suscrito por la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales, se estableció que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del mismo, como es su caso disfrutará de los periodos vacacionales de los alumnos de Navidad, Semana Blanca y Semana Santa.
En lo que respecta a los días de asuntos particulares, tras la reforma introducida por el Decreto Ley 1/2012 de 19 de junio de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA de 22 de junio) y el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), que modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá derecho un permiso por asuntos particulares retribuido de hasta tres días de duración por año, y a un permiso por asuntos particulares sin retribución de hasta tres meses cada dos años, recogido en el art. 36.1.2.2 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
Dicho lo anterior, debe tener en cuenta que debido a que al personal laboral que presta servicios en los centros docentes no universitarios, se le reconoce un periodo no laborable (Navidad, Semana Santa y Semana Blanca), que excede del periodo vacacional, y una reducción horaria respecto a la jornada ordinaria anual, las Delegaciones entienden que, según un informe de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, los días de asuntos particulares reconocidos en el art. 36 del Convenio, quedan subsumidos, en estos días no lectivos que exceden del periodo vacacional y en el cómputo general de las reducciones horarias, por lo que no se podría solicitar días de asuntos particulares en los periodos lectivos ordinarios, ya que el cómputo total de días no laborables supera el de días de asuntos particulares. Interpretación que este Gabinete cuestiona como no ajustado a derecho, dado que un Informe o Instrucción puede invalidar un Convenio Colectivo.
Por último, en lo que respecta a los horarios, estos vienen recogidos en el meritado Acuerdo de 29 de marzo de 2005, y que continúa vigente hasta que se concrete uno nuevo, estableciéndose en este que la distribución horaria será:
- 32 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el centro, de las que 30 serán de presencia directa cada semana y 2 acumulables mensualmente en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación en órganos del Centro o Equipo.
- 3 horas para preparación y organización de actividades y preparación profesional del trabajador.