por incris » 21 May 2013 09:33
Estimado Rafa
En tiempo y forma, presenté contencioso administrativo de impugnación al punto 2.1.3 de las bases de la convocatoria de este concurso de acceso. Hasta hace un par de meses no se ha dictado sentencia ( la lentitud de la justicia). En dicha sentencia en su punto segundo se estima que la doctrina que viene manteniendo la Sala de lo Contencioso del TSJA declara que” a fin de valorar el trabajo desarrollado lo que ha de tenerse presente no es el puesto de trabajo en sí, sino las funciones efectivamente desempeñadas por el trabajador, por lo que deberá acudirse a las funciones realmente llevadas a cabo por el mismo para determinar la procedencia de la valoración o no de dichos meritos…” .Por lo tanto no ha lugar a la impugnación de la Base quinta ya que esta doctrina elimina la discriminación entre la experiencia adquirida mediante contratación laboral o a través de nombramiento funcionarial. Lo que avala diversas sentencias dictadas por otros órganos judiciales
Esto es lo que me dice un juez, por tanto en mis alegaciones he pedido que se me tenga en cuenta mi experiencia adquirida mediante nombramiento acogido a derecho administrativo, ya que es un juez el que dice que las bases no se pueden impugnar una cosa que ya esta mas que juzgada y declarada como que este punto es completamente inconstitucional.