por F.J. » 27 May 2013 20:32
Tienes que ver los años cotizados y la edad que tienes
Este tema se ha tratado en otro hilo pero copio y pego:
Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica
Notapor F.J. » 24 May 2013 17:09
Respecto a la jubilación parcial, se fija una jornada mínima o reducida del jubilado parcial de entre el 25% al 50% de su anterior jornada (antes la reducción era del 25% al 75%) firmando un contrato de relevo con otro trabajador por el resto de jornada en similar categoría profesional o grupo de cotización (cotizando por al menos el 65% de la base de cotización del jubilado parcial). El jubilado parcial por el tiempo trabajado cotizará por el 50% de su anterior base de cotización, incrementándose un 5% anual.
Requisitos de la Jubilación parcial.-
La edad de acceso a exigir, aumentará paulatinamente en los próximos 15 años hasta los 65 años de edad, desde los 61 años de edad en este año (2013) con añadidos de dos meses por año, (antes 61 años).
La cotización mínima: se va a exigir 33 años de cotización computando el servicio militar (antes eran 30 años).
La JUNTA nos dice que: como quiera que la jubilación parcial ha de ser pactada libremente entre el trabajador y su empleador, pues que la Administración no está obligada necesariamente a concertar la reducción de jornada y de retribuciones siempre que el trabajador lo proponga.
Por ello la JUNTA DE ANDALUCÍA DICE QUE UNICAMENTE LLEGARÁ A UN ACUERDO CON EL TRABAJADOR SI ELLO NO SUPONE UN INCREMENTO DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN.
Es decir, LA JUNTA DE ANDALUCÍA PUEDE NEGAR LA JUBILACIÓN PARCIAL porque no es un derecho ejercitable solo por los trabajadores frente a sus empleadores, ha de ser un acuerdo entre las dos partes y si una de ellas no quiere el trabajador no puede ejercer su derecho a acogerse a la Jubilación Parcial.
LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN SUS INSTRUCCIONES DICE QUE EL ÓRGANO COMPETENTE PODRÁ NO ACORDAR LA JUBILACIÓN PARCIAL, AUNQUE EL PERSONAL INTERESADO CUMPLA TODOS LOS REQUSITOS EXIGIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE DE SEGURIDAD SOCIAL SI NECESIDADES DEL SERVICIO ASÍ LO JUSTIFICASEN.
La escala es la siguiente para poder acogerse a la jubilación parcial:
2013: 61 y 61 y 1 mes con 33 años y 3 meses cotizados o con 33 años 61 y 2 mes
2014: 61 y 61 y 2 meses con 33 años y 6 meses o con 33 años cotizados más 61 y 4 meses
2015: 61 y 61 y 3 meses con 33 años y 9 meses o con 33 años cotizados más 61 y 6 meses
2016: 61 y 61 y 4 meses con 34 años o con 33 años cotizados más 61 y 8 meses
2017: 61 y 61 y 5 meses con 34 años y 3 meses ocon 33 años cotizados más 61 y 10 meses
2018: 61 y 61 y 6 meses con 34 años y 6 meses o con 33 años cotizados más 62 años
2019: 61 y 61 y 8 meses con 34 años y 9 meses o con 33 años cotizados más 62 y 4 meses
2020: 61 y 61 y 10 meses con 35 años o con 33 años cotizados más 62 y 8 meses
2021: 62 años con 35 años y 3 meses o con 33 años cotizados más 63 años
2022: 62 y 62 y 2 meses con 35 años y 6 meses o con 33 años cotizados más 63 y 4 meses
2023: 62 y 62 y 4 meses con 35 años y 9 meses ocon 33 años cotizados más 63 y 8 meses
2024: 62 y 62 y 6 meses con 36 años o con 33 años cotizados más 64 años
2025: 62 y 62 y 8 meses con 36 años y 3 meses o con 33 años cotizados más 64 y 4 meses
2026: 62 y 62 y 10 meses con 36 años y 3 meses o con 33 años cotizados más 64 y 8 meses
2027: y siguientes 63 años con 36 años y 6 meses o con 33 años cotizados 65 años
También habrá que estar a lo que diga la empresa y ya has podido leer lo que opina. Actualmente ha dicho que si aumento de costes no asume que el personal laboral que cumpla con estos requisitos se pueda jubilar parcialmente, pues hay un aumento de las cotizaciones a abonar que deberá asumir el empresario, por tanto, una cosa es la posibilidad legal de poder jubilarse parcialmente cumpliendo una serie de requisitos y otra que la empresa lo acepte.