por paco » 13 Jun 2013 18:46
Artículo 56. Vestuario de trabajo.
1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segundo
trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de
la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.
Si cuando llegue el 30 de junio no has recibido la ropa de trabajo, debes hacérselo saber a la Dirección del Centro y al Comité de Empresa.