por Rafa Rivero » 11 Jul 2013 21:50
Creo que te he dicho que los requisitos son los recogidos en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005 (BOJA 08-06-05). Te copio la Base segunda apartado C de la convocatoria de promoción al grupo III (BOJA 04-07-2013):
"segunda. Requisitos de los aspirantes.
c) Poseer las titulaciones o formación laboral equivalente, propias de la categoría profesional a la
que se promociona, de conformidad con el Acuerdo de la comisión del VI convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005 por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), y que se recogen expresamente en el Anexo 1 de la presente convocatoria"
Que no es que en el caso de la categoría Oficial 1ª de Oficios este Acuerdo lo deje claro y evidente, pero si habla de Oficio y el título de bachiller no forma para ningún oficio. En mi opinión (repito mi opinión) salvo que se especificase otra cosa en la RPT, deberían valer como requisitos Técnico Superior (o FPII) en diferentes Oficios. Copio del BOJA de 08-06-05 lo referido a esta categoría:
Oficial/a Primera Oficio.
Es el trabajador/a que poseyendo un oficio lo practica y aplica con tal grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos
otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con la máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y del
de los operarios subordinados a él, en su caso. Estos trabajadores tendrán la capacidad necesaria para interpretar planos de detalle, croquis y realizar mediciones.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
A fin de racionalizar los procesos de selección y provisión del personal de esta categoría, las convocatorias podrán determinar diversas agrupaciones de puestos de conformidad con
los oficios concretos o los requisitos de formación específicos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.
Como puede verse la redacción tampoco es que sea clara y transparente en cuanto a especificar los requisitos, pero creo que las referencias a "poseer un oficio" no parecen encajar con considerar que se posee un oficio si se tiene el titulo de bachiller y nada más. Hay de hecho una contradicción aparente entre el Acuerdo de 5 de abril y los requisitos que aparecen en el anexo o dicho de otra forma, entre la base segunda apartado c y el anexo de la convocatoria. Ante la indefinición o contradicción aparente, la comisión interpretará qué requisitos son válidos y vuelvo a insistir yo no me atrevería a asegurar como ha hecho Maike en la respuesta al forista "Carmece" que bachiller se va a considerar válido para esta categoría, pues ese título no se relaciona con ningún oficio concreto, ya veremos lo que deciden en la Comisión cuando se plantee esta duda.
En cuanto a decir quién tiene que presentar la solicitud, eso cada cual que decida, yo no voy a entrar en eso, pero lo que no voy es a asegurarle a "carmece" que bachiller es válido para Oficial 1ª Oficios, aunque es correcto que en la convocatoria sí lo recoge en el anexo.