vacaciones

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vacaciones

Notapor ainhoa » 19 Jul 2013 15:47

Hola a todos ,os escribo por primera vez y quiero por favor que me imformeis de lo siguiente ,he estado trabajando todo un curso con dos contratos ,al terminar el curso termino el contrato, mi pregunta es me pagan los dias de vacaciones y si no la pagan la tendria que haber disfutado muchas gracias ,
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Re: vacaciones

Notapor F.J. » 19 Jul 2013 16:41

Cada vez que finalizabas un contrato te daban un finiquito que debía inclyir la parte proporcional de paga extra y vacaciones.
Saludos
F.J.
 
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respuesta para F J

Notapor ainhoa » 22 Jul 2013 00:01

Muchas gracias F.J. por darme respuesta, pero que yo sepa,me pagaron solo la parte proporcional de la paga extra y en junio la otra parte ,ahora deben de pagarme el finiquito y las vacaciones, pero me han dicho que las vacaciones la tendria que haber disfrutado antes de finalizar el contrato.que no me la pagan. muchas gracias a todos y muy buenas noches ,saludos.
ainhoa
 
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Re: vacaciones

Notapor Rafa Rivero » 22 Jul 2013 00:46

Si has finalizado el contrato y no has disfrutado de las vacaciones correspondientes te las deben abonar y además deben de recogerse en el documento de cese cuántos días te van a abonar de vacaciones, pues estarías durante ese tiempo en situación asimilada al alta y no podrías solicitar el desempleo hasta que finalicen los días que te hayan abonado de vacaciones (o te vayan a abonar más adelante si ya estaba cerrada la nómina cuando te cesaron). La dirección del centro debe comunicar a la Delegación esas circunstancia, es decir que no has disfrutado de las vacaciones que te corresponden durante la vigencia del contrato.
Rafa Rivero
 
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Re: vacaciones

Notapor F.J. » 22 Jul 2013 00:56

Salvo mejor respuesta y argumentación me reitero en lo dicho anteriormente.
Las vacaciones no pueden compensarse económicamente, salvo en casos como el tuyo en que finaliza la relación quedando días pendientes en los cuales, evidentemente, deben compensarse económicamente ya que en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas no es posible su disfrute, por lo que es posible y legal que se abonen con el finiquito.

En RESUMEN, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38 del ET) es claro pero como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

También debes de tener en cuenta a efectos de cotización y cobro del desempleo que en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización. Este período de vacaciones deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.

Referencia normativa.- Arts. 210.4 y 209.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, modificados por el art.1.3 y 1.4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Si tienes dudas o no esas de acuerdo con el finiquito debes ponerte en contacto con un abogado o con tu sindicato, o si no estás sindicado con USTEA donde procurarán aclararte las dudas y ayudarte.
Saludos
F.J.
 
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