Según el secretario de mi centro, el horario de verano, ese que se conoce como "Jornada de trabajo reducida en periodo estival", no existe como tal.
Interpreta este señor, que hay que echar las 7 horas y 30 minutos igualmente. Que no existe ningún tipo de reducción horaria en verano.
Le decimos que en el punto 4, de la Instrucción 4/2012, dice que será obligatoria la presencia entre las 8:00 y las 14:30 horas. Pero él nos contesta que hay que cumplir las 7 horas y 30 minutos igualmente, que para eso está la flexibilidad horaria. Que si nos queremos ir a las 14:30 que la flexibilidad horaria está para recuperar el tiempo. Interpretación que no nos parece la correcta.
¿Alguien puede aclarar cual es la interpretación correcta?
Gracias.