Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

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Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor Javierito1968 » 24 May 2013 14:15

Hola. Acaban de pasarme un escrito con el membrete de la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, que versa sobre la Modificación de la Jubilación Parcial del Personal Laboral, pero no entiendo algunas cosas: qué porcentaje descuentan, cuántos días al año hay que trabajar... Si alguien (Rafa, Flo. F.J.) sabe algo más, que nos lo comenten, por favor. He intentado subir el escrito, pero no admite subir pdf.
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor FLO » 24 May 2013 15:44

Javierito1968 escribió:Hola. Acaban de pasarme un escrito con el membrete de la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos, que versa sobre la Modificación de la Jubilación Parcial del Personal Laboral, pero no entiendo algunas cosas: qué porcentaje descuentan, cuántos días al año hay que trabajar... Si alguien (Rafa, Flo. F.J.) sabe algo más, que nos lo comenten, por favor. He intentado subir el escrito, pero no admite subir pdf.


En este enlace está el informe último y el anterior. La realidad es que si le cuesta un euro a la administración no la va a permitir. Por eso hay que hacer cuentas y lo más seguro es que no pueda llevarse a cabo.
[url]
http://asp-laborales.ustea.org/node/2113[/url]
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor F.J. » 24 May 2013 19:09

Respecto a la jubilación parcial, se fija una jornada mínima o reducida del jubilado parcial de entre el 25% al 50% de su anterior jornada (antes la reducción era del 25% al 75%) firmando un contrato de relevo con otro trabajador por el resto de jornada en similar categoría profesional o grupo de cotización (cotizando por al menos el 65% de la base de cotización del jubilado parcial). El jubilado parcial por el tiempo trabajado cotizará por el 50% de su anterior base de cotización, incrementándose un 5% anual.
Ahora bien, se podrá reducir hasta el 75% de su anterior jornada (antes hasta el 85% -trabajando sólo el 15% que, acumulando la jornada anual, permitía al jubilado acudir a trabajar dos meses en todo el año) pero condicionado a la suscripción de un contrato de relevo indefinido (y se le mantenga hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial) y a jornada completa a un desempleado.

Requisitos de la Jubilación parcial.-
La edad de acceso a exigir, aumentará paulatinamente en los próximos 15 años hasta los 65 años de edad, desde los 61 años de edad en este año (2013) con añadidos de dos meses por año, (antes 61 años).
La cotización mínima: se va a exigir 33 años de cotización computando el servicio militar (antes eran 30 años).

La JUNTA nos dice que: como quiera que la jubilación parcial ha de ser pactada libremente entre el trabajador y su empleador, pues que la Administración no está obligada necesariamente a concertar la reducción de jornada y de retribuciones siempre que el trabajador lo proponga.
Por ello la JUNTA DE ANDALUCÍA DICE QUE UNICAMENTE LLEGARÁ A UN ACUERDO CON EL TRABAJADOR SI ELLO NO SUPONE UN INCREMENTO DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

Es decir, LA JUNTA DE ANDALUCÍA PUEDE NEGAR LA JUBILACIÓN PARCIAL porque no es un derecho ejercitable solo por los trabajadores frente a sus empleadores, ha de ser un acuerdo entre las dos partes y si una de ellas no quiere el trabajador no puede ejercer su derecho a acogerse a la Jubilación Parcial.

LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN SUS INSTRUCCIONES DICE QUE EL ÓRGANO COMPETENTE PODRÁ NO ACORDAR LA JUBILACIÓN PARCIAL, AUNQUE EL PERSONAL INTERESADO CUMPLA TODOS LOS REQUSITOS EXIGIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE DE SEGURIDAD SOCIAL SI NECESIDADES DEL SERVICIO ASÍ LO JUSTIFICASEN.
F.J.
 
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor Mrs.Marpel » 25 May 2013 07:27

Hola F.J.
En tu respuesta sobre la pregunta de las jubilaciones parciales dices esto entre otras cosas:
"Ahora bien, se podrá reducir hasta el 75% de su anterior jornada (antes hasta el 85% -trabajando sólo el 15% que, acumulando la jornada anual, permitía al jubilado acudir a trabajar dos meses en todo el año) pero condicionado a la suscripción de un contrato de relevo indefinido (y se le mantenga hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial) y a jornada completa a un desempleado."
¿Donde dice que se mantenga el contrato de relevo indefinido, y se mantenga dos años después del retiro definitivo del jubilado parcial y a jornada completa a un desempleado?
Por favor podrías aclaralo y extenderte más sobre el asunto, me he leído el decreto y su modificación y no lo veo por ningún sitio. ¿Hay otra normativa? ¿Sabe alguien algo más?
Gracias.
Mrs.Marpel
 
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor Rafa Rivero » 25 May 2013 12:19

Esa opción no es válida en la Administración Pública ya que en el momento que se jubile el titular ( ya no existe la jubilación de 64 años) la plaza sería vacante y se cubre como tal. No es posible realizar un contrato indefinido al relevista.
Rafa Rivero
 
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor F.J. » 25 May 2013 13:02

Tiene razón Rafaél, yo he puesto directamente lo que pone la legislación en cuanto a Jubilación parcial, sin pormenorizar en la Junta de Andalucía.
F.J.
 
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor graposa » 05 Ago 2013 13:13

Perdon, pero tengo unas dudas y la verdad no se donde acudir. Yo tengo un cotrato de relevo de 4 años al 75 % en agricultura, y me han pasado a la Agapa; y según tengo entendido, cuando se jubile la persona a la que estoy relevando, la empresa puede; hacer otro contrato de 1 año como mínimo, hacer el contrato del relevista indefinido o extingir dicho contrato.
1º.- Al habernos pasado a la Agapa que es un "empresa" pública o lo que sea, ¿No nos regimos por el Estatuo de los Trabajadores al ser laborales y tener un contrato de trabajo como cualquier otra empresa?-
2ª.- Al hacernos un contrato de más de 2 años, no es un contrato en Fraude de Ley, ya que si se supera los 2 años, se considera indefinido, por la Ley.
3.º.- Al pasarnos de una empresa a otra, sin aviso ni consentimiento, ya que fuimos dados de baja por un empresa pagadora (Junta de Andalucia) y dado de alta en otra (Agapa), unilateralmente por una de las partes, tengo entendido que cualquier modificación de un contrato o situación por parte de una de las partes si acuerdo por la dos partes, automaticamente se convierte en un contrato en Fraude de Ley.
Además tengo entendido que cuando acabemos, no nos quedamos intregrados en bolsa, sino que hay que esperar a que se abran para poder hechar las bolsas y esperar. Como pueden enterder, y como está la situación laboral ahora mismo, esto puede ser en el ocaso de los tiempos, ya que al ritmo que se están resolviendo las anteriores, pueden imaginarse. Y el que más y menos, tiene una familia que atender y no podemos estar esperando 8, 10 o los años que quieran sacar para poder simplemente hechar las bolsas, ya no te digo concursar a fijo ni nada, simplemente, poder pertenecer a una bolsa y que te pudieran llamar para algun contrato.
Creo que en mi situación debe haber mucha gente, pero como cada uno esta en un destino distinto, con fechas de comienzo y finalización de contrato diferentes, no tenemos contacto entre nosotros y no podemos compartir infomación, hacer un frente común, etc. Y por parte de los sindicatos a los que les he preguntado o no saben o no quieren saber. Por lo que ruego a los compañeros que lean esto y esten en esta situación, creemos una cuenta, o algo donde poder informanos, darnos infomación de los pasos a seguir, etc.
Muchas gracias por su atención y espero recibir alguna noticias pronto. Gracias.
graposa
 
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor FLO » 05 Ago 2013 15:13

CONTESTO A ALGUNAS CUESTIONES EN ROJO. SALUDOS.

graposa escribió:Perdon, pero tengo unas dudas y la verdad no se donde acudir. Yo tengo un cotrato de relevo de 4 años al 75 % en agricultura, y me han pasado a la Agapa; y según tengo entendido, cuando se jubile la persona a la que estoy relevando, la empresa puede; hacer otro contrato de 1 año como mínimo, hacer el contrato del relevista indefinido o extingir dicho contrato.LA JUNTA NO HACE INDEFINIDO AL RELEVISTA, AL JUBILARSE EL TRABAJADOR SE EXTINGUE EL CONTRATO DEL SUSTITUTO, Y CUBRIÉNDOSE POR EL SISTEMA DE COBERTURA DE VACANTES --BOLSA DE VACANTES-- --
1º.- Al habernos pasado a la Agapa que es un "empresa" pública o lo que sea, ¿No nos regimos por el Estatuo de los Trabajadores al ser laborales y tener un contrato de trabajo como cualquier otra empresa?-
EL PERSONAL QUE HA PASADO A LA AGAPA --AGENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL-- SE SIGUE RIGIENDO POR EL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y POR SUPUESTO POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
2ª.- Al hacernos un contrato de más de 2 años, no es un contrato en Fraude de Ley, ya que si se supera los 2 años, se considera indefinido, por la Ley.
DESCONOZCO EL CONTRATO PERO SEGÚN DICES ES DE RELEVO POR LO TANTO SE REGULARÁ LEGALMENTE DENTRO DE SUS CARACTERÍSTICAS PROPIAS, SUPONGO CONFORME A LA NORMATIVA
3.º.- Al pasarnos de una empresa a otra, sin aviso ni consentimiento, ya que fuimos dados de baja por un empresa pagadora (Junta de Andalucia) y dado de alta en otra (Agapa), unilateralmente por una de las partes, tengo entendido que cualquier modificación de un contrato o situación por parte de una de las partes si acuerdo por la dos partes, automaticamente se convierte en un contrato en Fraude de Ley. EL PASO DE PARTE DEL PERSONAL LABORAL A LA AGAPA NO HA SIDO HECHO EN FRAUDE DE LEY
Además tengo entendido que cuando acabemos, no nos quedamos intregrados en bolsa, LA BOLSA DE VACANTES TIENE SU REGULACIÓN PROPIA QUE PROCEDE DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A FIJO sino que hay que esperar a que se abran para poder hechar las bolsas y esperar. Como pueden enterder, y como está la situación laboral ahora mismo, esto puede ser en el ocaso de los tiempos, ya que al ritmo que se están resolviendo las anteriores, pueden imaginarse. Y el que más y menos, tiene una familia que atender y no podemos estar esperando 8, 10 o los años que quieran sacar para poder simplemente hechar las bolsas, ya no te digo concursar a fijo ni nada, simplemente, poder pertenecer a una bolsa y que te pudieran llamar para algun contrato.
Creo que en mi situación debe haber mucha gente, pero como cada uno esta en un destino distinto, con fechas de comienzo y finalización de contrato diferentes, no tenemos contacto entre nosotros y no podemos compartir infomación, hacer un frente común, etc. Y por parte de los sindicatos a los que les he preguntado o no saben o no quieren saber. Por lo que ruego a los compañeros que lean esto y esten en esta situación, creemos una cuenta, o algo donde poder informanos, darnos infomación de los pasos a seguir, etc.
Muchas gracias por su atención y espero recibir alguna noticias pronto. Gracias.
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor angarro » 05 Ago 2013 23:05

Yo tengo contrato de relevo con fecha de finalización cuando el relevado cumple los 64 años, como ya no se podrá ir con los 64 se supone que mi contrato automáticamente se prorroga un año más...estoy en lo cierto??

Gracias
angarro
 
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Re: Jubilación Parcial: escrito de Función Púlica

Notapor Rafa Rivero » 06 Ago 2013 00:27

Angarro mira bien la fecha de finalización de tu contrato de relevo, pues el contrato te lo tienen que haber hecho hasta que el titular cumpla 65 años. Es obligado, no existe jubilación parcial con fecha de finalización del contrato del relevista antes de que el titular cumpla 65 años. Lo de la jubilación de 64 años, además de que ya no existe, no tiene nada que ver con la fecha que recoge el contrato de relevo como finalización, que siempre ha sido la fecha hasta que el titular cumpla 65 años. Cuestión diferente es el derecho que anteriormente tenía el jubilado parcial a poderse acoger a la licencia de 63 y a la jubilación de 64 años, que insisto, ya no existen, pero que esa opción, incluso cuando existía, no tiene nada que ver con la fecha de finalización que se recoge el contrato de relevo: el contrato de relevo tiene como fecha de finalización el día en que el titular, jubilado parcial, cumpla 65 años.
Rafa Rivero
 
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