Angarro:
Esa cláusula no sería correcta, pues el contrato de relevo tiene que firmarse hasta la fecha en que el jubilado parcial cumpla 65 años (jubilación ordinaria en ese caso) o la que corresponda con las nuevas tablas a partir de la modificación para la jubilación ordinaria (que en tu caso no afecta por ser anterior el contrato y jubilarse ordinariamente por tanto el titular al que sustituyes con 65 años). El contrato de relevo debe realizarse en un modelo oficial por lo que la empresa tiene que respetar las condiciones impuestas por la Seguridad Social. Pues bien entre las condiciones del contrato de relevo figura la siguiente:
Tendrá una duración indefinida ( este supuesto no es posible en la Administración Pública) o,
como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso (En el caso que te afecta sería hasta los 65 años del titular, edad ordinaria de jubilación del mismo)
Te dejo el enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htmAdemás con respecto a la cláusula que comentas, primero no es correcta su inclusión en el contrato de relevo, pues ya te he comentado que la duración del contrato de relevo debe ser como mínimo la de la edad de jubilación ORDINARIA del jubilado parcial (la jubilación de 64 años no era la ordinaria, sino una modalidad de jubilación especial por fomento de empleo, por tanto no puede valer para fijar la fecha de finalización del contrato de relevo, incumple la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre jubilación parcial)
Además hace referencia a un artículo del convenio que se encuentra suspendido (ver instrucción 4/2012 de Función Pública, suspensión art 62) por lo que es imposible acogerse al mismo. Esa cláusula que han incluido en tu contrato de relevo es nula por ser contraria a la normativa establecida por el INSS sobre la duración para esta modalidad de contrato.