por Rafa Rivero » 11 Sep 2013 11:27
Te copio alegaciones que desde USTEA hemos elaborado para otras compañeras en tu misma situación:
-Que estoy contratada desde el ......................... en la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil, accediendo a dicha categoría con la Titulación de Diplomado/a Profesora en Educación Preescolar (o infantil si fuera tu caso). (Si has tenido varios contratos adáptalo y haces mención a esos distintos contratos con fechas)
- Que participé en el Concurso de Acceso a la condición de personal laboral fijo del Grupo III de la Oferta de Empleo público 2003-05 en la categoría de Técnico Superior en Educación infantil , publicado en BOJA con fecha de 28 de junio de 2005, es con posterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de la Comisión permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de fecha de 5 de Abril de 2005, que entró en vigor el día 8 de Junio de 2005 , por lo que el requisito de titulación es el mismo que el requerido para este concurso; accediendo a la Bolsa de Trabajo en la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil con la titulación de Diplomado/a Profesora en Educación Preescolar (O magisterio por infantil, lo que sea tu caso) , de hecho fui contratada en enero de 2007 para ocupar la plaza de Técnico Superior en Educación Infantil , que actualmente ocupo, con la titulación de Diplomado Profesora en Educación preescolar (Este punto está puesto para una concursante que cumplía estas condiciones si no es tu caso pues no lo incluyas).
-Que el Director General de la Función Pública, D Manuel De la Plata Rodríguez, que ocupaba el cargo en el momento de publicación del concurso de acceso correspondiente a la OEP 06/07, remitió un escrito al sindicato USTEA con fecha de salida 28 de octubre de 2008, donde en el apartado 4 b) en referencia a la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil y con respecto a las titulaciones válidas para esta categoría recoge literalmente lo siguiente:
“ b) Técnico Superior en Educación Infantil. Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Maestro con la especialidad de Educación Infantil, Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar y por aquellos profesionales que han sido habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil”.
Por lo tanto estoy en posesión del requisito de titulación
-Que en todo caso y en el supuesto de que no se considere suficiente con las titulación aportada (Magisterio con la Especialidad de Infantil) para poder acceder a una plaza como adjudicatario del concurso de Acceso de la OEP 06/07 quiero recordar a esa comisión lo recogido en el art 49.5 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, pues es de 1993 y en diferentes periodos he estado prestando servicios como TSEI al Servicio de las Consejerías de igualdad y B Social (antes Asuntos Sociales) y de la de educación (Que recibió las transferencias el 1-9-2009) y si se considera que el curso de Habilitación mencionado no era suficiente para garantizar dentro de la categoría TSEI mi estabilidad en el empleo, la Junta de Andalucía tiene la obligación que se recoge en el art 49.5 del Convenio:
"Los órganos de la Junta de Andalucía, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales reconocidos, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo en los casos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo".
Es evidente que el mencionado Acuerdo la Comisión del VI Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por la que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA nº 110 de junio de 2005) vino a modificar los requisitos de titulación vigentes hasta ese momento para la categoría de TSEI y por tanto sería de aplicación para los que estábamos prestando servicios en la categoría de TSEI dentro del ámbito del VI convenio lo recogido en el citado artículo 49, tal como recoge la sentencia firme 2229/09 del TSJA ratificada por T. Supremo y en mi caso incumplida, si se considera por esa comisión que no reúno los requisitos necesarios para acceder a la categoría de TSEI.
Además de todos estos argumentos el Defensor del Pueblo emitió una Resolución con fecha de registro de salida de 28 de septiembre de 2012 que te adjunto.
Recuerda que tienes hasta el 19 de septiembre para presentar alegaciones, pero además, en mi opinión, este asunto habrá que pelearlo en los tribunales, como ya lo están haciendo concursantes con opciones de ser adjudicatarias y que quedaron excluidas por este motivo. Ahora llega el turno de las que no tiene puntuación suficiente para ser adjudicatarias pero tiene que reclamar para poder optar a la futura bolsa.
Espero que te sirva lo expuesto para poder presentar alegaciones, en todo caso si tienes dudas pues nos las preguntas por el foro e en la sede de USTEA de tu provincia. Saludos
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