PARA RAFA O FLO.firma horarios Residencias Escolares.

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PARA RAFA O FLO.firma horarios Residencias Escolares.

Notapor Petrus » 06 Sep 2013 15:18

Estimados Compañeros:
Os ruego informeis, del acuerdo si es que se ha firmado con la Administración y en que términos, los compañeros monitores de residencia están echos polvo con los horarios que se están firmando, a la espera de este acuerdo que llega como el agua de mayo, para que algunos directores incrédulos se bajen del burro de una vez y recononozcan los derechos de este colectivo después de muchísimos años, de compúto anual,etc,etc, saludos Petrus.
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Re: PARA RAFA O FLO.firma horarios Residencias Escolares.

Notapor Rafa Rivero » 06 Sep 2013 23:17

Las modificaciones a la propuesta inicial de la Administración, en rojo (documento acuerdo horario).

ACUERDO SOBRE HORARIOS Y JORNADAS PARA RESIDENCIAS ESCOLARES
El Título I de LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, está íntegramente dedicado a la comunidad educativa, protagonista principal del sistema educativo. El título está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa. El Capítulo III se ocupa del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, “cuya aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema”.

El personal de administración y servicios según la mencionada Ley, es aquel que contribuye a una adecuada ejecución del proyecto de gestión de los mismos. Mientras que personal de servicios y de atención educativa complementaria son los profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En su artículo 28 del mencionado capítulo, dedicado al horario y jornada laboral, se expresa que se establecerán jornadas especiales para que el horario laboral del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos se adecue a las necesidades de dichos centros y servicios.

Asimismo el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en su disposición adicional novena establece que se puedan llevar a efecto acuerdos específicos de jornadas y horarios en atención a las peculiaridades de los centros educativos.

Los sucesivos acuerdos horarios en la Consejería de Educación para determinados colectivos del personal laboral, han venido recogiendo disposiciones que de una manera u otra han ido postergando el tratamiento específico del personal laboral de las Residencias escolares. De otra parte el “Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales, para mejorar el funcionamiento de los centros docentes y las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicios en los mismos”, de 29 de marzo de 2007,determina que la negociación se llevará a cabo “en el marco del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. A tales efectos, se incorporará a la relación de puestos de trabajo de este personal las jornadas especiales que correspondan al mismo”.
La Ley de Educación en Andalucía establece que las residencias escolares son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su


lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen. Siendo un servicio educativo compensador de desigualdades que ofrecen una posibilidad real de igualdad de oportunidades, tanto para el alumnado con problemas familiares o de ubicación de su residencia habitual, como para permitir que, con base también en el concepto de igualdad, todo estudiante andaluz de los niveles no universitarios sobre los que tiene competencias la Consejería de Educación, pueda realizar la elección de estudios en que desea formarse en términos de equidad.

Con fecha 24 de octubre de 2012, en el ámbito de la Subcomisión de Vigilancia del Convenio Colectivo en Educación se constituyó una mesa de trabajo para llevar a cabo un análisis y estudio de las jornadas y horarios de las Residencias Escolares, con objeto de consensuar una acuerdo general de horarios especiales para los centros mencionados

Con fecha 27 julio la mesa ha elaborado unas conclusiones que van a ser sometidas a la subcomisión de vigilancia de la consejería para su consideración en el acuerdo horario que se aprueba y que se anexará al mismo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior se propone el siguiente acuerdo para el personal de estos centros en base a su funcionamiento horario permanente:

1. Para el personal de servicios y atención educativa complementaria (educadores/as laborales, monitores/as de residencias escolares y aquellas categorías que desarrollen su actividad profesional directamente con el alumnado) destinado en Residencias Escolares la distribución de la jornada será la siguiente:

a) Tendrán un horario semanal distribuido de la siguiente forma:
I. 35 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el centro, de las que 32 serán de presencia directa cada semana y 3 acumulables en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación en órganos del Centro o Equipo.
II. 2,5 horas para preparación y organización de actividades, coordinación y preparación profesional del personal.
b) En aquellos supuestos en que el desempeño de la jornada sea nocturna y supere la jornada establecida, esta se compensará en semanas subsiguientes.

c) El período vacacional establecido en el actual convenio para el personal citado estará vinculado a la actividad ordinaria de la Residencia comprendida en el calendario escolar y no podrá comenzar nunca antes del 23 de junio ni finalizar después del 31 de agosto. Igualmente disfrutarán los períodos vacacionales del alumnado de Navidad y Semana Santa.

2. Al personal de administración y servicios le será de aplicación lo acordado para el personal de cocina de los comedores escolares:

a) La jornada queda establecida en 8 horas diarias durante todo el periodo de actividad laboral que coincida con el calendario escolar (actualmente 178 días lectivos), salvo:
I. Desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar la jornada de trabajo será de 6 horas.
II. Los meses de julio y agosto permanecen sin actividad (uno por compensación horaria y otro por vacaciones).
III. Desde el día siguiente al final del curso y hasta el 30 de junio la jornada de trabajo será de 6 horas.
IV. No se desempeña actividad en los períodos de cierre de centro por ser períodos no lectivos según el calendario escolar.

3. Cada curso académico se negociará el calendario laboral, en el que se contendrán los aspectos relacionados en el Convenio Colectivo para su elaboración, teniendo en cuenta, en su caso, el tiempo diario de atención al apoyo al proceso educativo del alumnado, al de las actividades formativas, recreativas y culturales y a los tiempos de ocio, alimentación, higiene y descanso del alumnado residente. Además:

a) Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.
b) Cada calendario laboral habrá de negociarse con el Comité de Empresa. Los acuerdos entre las direcciones de los centros y las trabajadoras y trabajadores serán considerados por los comités salvo que contengan contravenciones legales. Los acuerdos entre las direcciones de los centros y las trabajadoras y trabajadores no serán vinculantes para los comités. Una vez negociado el periodo de vacaciones se unirá como anexo al calendario laboral.
c) Los calendarios laborales aprobados se publicitaran en los tablones de anuncio de las Residencias.
d) Los calendarios que se acuerden con la representación del personal y en consenso con los trabajadores se podrán acomodar a las necesidades reales mediante sistemas de flexibilización horaria sin que se perjudique la prestación del servicio y la atención de las personas usuaria


4. Se propone asimismo la implantación de la jornada a turnos y del régimen de rotación de las mismas, con la correspondiente inclusión en la RPT. Atendiendo a las siguientes consideraciones:


a) La turnicidad y rotación podrá realizarse con grupos de trabajadores que no figuren en la RPT de la Residencia Escolar de que se trate siempre que, previamente se haya autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) Dada la naturaleza del servicio prestado y que el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, no procederá la implantación de jornada de mañana para un grupo de personal y de tarde para otro, según lo dispuesto en el actual convenio colectivo.

c) El desempeño de los turnos será en jornadas continuas y no procederá su realización en jornadas partidas.

5. La realización de jornadas nocturnas no podrá superar la pactada para el trabajo nocturno en el Convenio Colectivo.

Sevilla 06 de septiembre de 2013.
Rafa Rivero
 
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Re: PARA RAFA O FLO.firma horarios Residencias Escolares.

Notapor Rafa Rivero » 06 Sep 2013 23:18

Posición de USTEA en la negociación.-

Desde USTEA, nos congratulamos de que, por fin, el personal laboral de Residencias Escolares pueda tener una regulación normativa de su jornada y horarios en base a una negociación colectiva. La propuesta de la Administración, a instancias del Grupo de Trabajo de RR. EE., es un paso. No obstante y, tal como se expone en el documento de conclusiones, entendemos, que el primer paso para una correcta organización de los Centros y una posterior implantación de horarios y jornadas más adecuadas, es la necesaria modificación de la RPT adaptándola a la realidad de los efectivos que prestan sus servicios. Así lo hicimos saber en las negociaciones sobre el Acuerdo para ajustar el calendario de horarios especiales de fecha 29 de marzo de 2005 a la jornada semanal de 37,5 horas. Como en aquella situación, consideramos que no existe justificación alguna para el aumento horario, pues con esta medida se estaba destruyendo empleo y al trabajador temporal le suponía trabajar las mismas horas por una retribución menor. Seguimos considerando que en los horarios-jornadas especiales, se debe tener en cuenta la especificidad propia del trabajo que se realiza, y no podemos tratar de equiparar estas a las jornadas ordinarias.
En consideración a estas especificidades proponemos para el personal de servicios y atención educativa complementaria, una distribución del horario semanal, tal como se expresa en la Propuesta de la Administración, pero adaptado a 35 horas semanales. Compensación horas y periodo vacacional, igual que el propuesto por la Administración.
Para el personal de administración y servicios, el mismo que venía desarrollando (incorporación dos días antes del inicio de curso y finalización del servicio dos días después del último día lectivo).
Estas propuestas son desestimadas por la Administración.
Si bien, el colectivo de servicios y atención educativa, ve aceptable la Propuesta de la Administración, no ocurre lo mismo con el personal de Administración y servicios, que observa de la propuesta un número considerable de días (11) que tiene que trabajar de más y una diferencia de horas que oscilan entre 73 y 110 (dependiendo de el día que deja de trabajar en el mes de junio el otro colectivo).
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, USTEA no ha firmado el acuerdo (si lo han hecho CCOO, UGT y Csif), que debe entrar en vigor cuando sea remitido a la Comisión de Convenio y sea ratificado por la misma.

Andalucía, 6 de septiembre de 2013.
Rafa Rivero
 
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Re: PARA RAFA O FLO.firma horarios Residencias Escolares.

Notapor Labo » 11 Sep 2013 07:07

Hola, me gustaría saber cuándo entran en vigor estos nuevos horarios y si afectan a todo el colectivo del PAS de Residencias o es exclusivo para el personal laboral. También me gustaría saber si estos cambios se deben a que los centros van a permanecer cerrados durante el mes de julio (aunque de ser así, la ampliación horaria también sería para los funcionarios ¿no?)

Otro punto que creo tenéis que estudiar en el sindicato es que a las escuelas infantiles se les reconoció dos días más de asuntos particulares en compensación por la ampliación horaria a 8 horas y que ahora se los deben de reconocer también a las Residencias. Espero os toméis interés en este asunto. Gracias por vuestra atención.
Labo
 
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Re: PARA RAFA O FLO.firma horarios Residencias Escolares.

Notapor Rafa Rivero » 11 Sep 2013 10:37

Labo:

En la Subcomisión de Educación se negocian los asuntos relativos al personal laboral de esta Consejería. Los funcionarios tiene otra mesa de negociación diferente. El PAS es una terminología que se utiliza en Educación para hacer referencia al personal de administración y servicios, es decir para denominar al personal no docente. En el caso de la nota informativa de USTEA, entiendo que excluye de la denominación PAS al personal laboral con tareas educativas (espero que Paco lo aclare mejor). El acuerdo para residencias escolares negociado en la Subcomisión afecta por tanto al personal laboral.

Si lees el mensaje sobre la posición de USTEA en esta Subcomisión verás que USTEA no ha firmado el acuerdo. A pesar de que este sindicato desde que entró a formar parte de la Subcomisión insistió en la necesidad de que se regulase para todas las Residencias escolares de Andalucía un mismo acuerdo y es algo positivo que por fin se haya logrado unificar a todas las Residencias escolares, de lo cual nos congratulamos, no hemos firmado porque por coherencia con la propuesta de USTEA en otras negociaciones dentro de esta misma Subcomisión y porque es lo que consideramos, no aceptamos aumentos horarios ni diferencias entre el personal educativo y el resto del personal que presta servicios en las residencias escolares en ese caso (o en los colegios de infantil y primaria en otro caso similar), pues no tiene ninguna justificación desde el punto de vista de la prestación del servicio que es de lo que se trata cuando se establece un calendario que se establezcan dos calendarios distintos dentro de las Residencias escolares, uno para el personal con tareas educativas y otro para el resto del personal. Nos opusimos por ese motivo a la firma del acuerdo calendario para los colegios de infantil y primaria y por el mismo motivo nos oponemos al calendario de Residencias escolares, no por ello sin dejar de reconocer la mejora que supone unificar de una vez para toda Andalucía a todas las Residencias en un mismo calendario y en eso si hemos estado reivindicando desde el primer día que se terminase de una vez con los "reinos de Taifa" que había en este sector, pero ese aspecto positivo no es suficiente para USTEA para obviar otros motivos de discrepancia con el acuerdo que ya vienen explicados en la nota publicada con la posición de USTEA en la negociación.

Con respecto a las escuelas infantiles desde USTEA consideramos que el nuevo calendario que se les está aplicando en Educación empeora notablemente el que tenía estos centros cuando pertenecían a Igualdad (Asuntos Sociales). Se ha dividido al personal en dos turnos de trabajo diferente, se han tenido que hacer cargo del aula matinal, han perdido las reducciones en feria, el día libre por feria, el día de puente, la reducción de los viernes (2, 30 horas) , de junio septiembre y los nueve días de julio (2,30 horas diarias). En definitiva han empeorado y se supone que antes eran centros asistenciales y ahora son centros educativos. Después de todos esos aumentos les dan un "caramelito" , dos días más de asuntos particulares, que evidentemente recaen sobre las espaldas del compañero ( las reducciones anteriores y días libres que se han perdido no le perjudicaba a otro compañero). No me parece que haya nada que reivindicar para los otros centros educativos que suponga una comparación con las escuelas infantiles, pues el acuerdo calendario de escuelas infantiles es mucho peor que el que tenían anteriormente y ya el anterior no lo veíamos válido para un centro educativo así que desde este sindicato nuestra posición es contraria al calendario de escuelas infantiles (lo dicho espero que Paco, representante de USTEA en esa Subcomisión, aclare lo que considere respecto a este asunto)
Rafa Rivero
 
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Re: PARA RAFA O FLO.firma horarios Residencias Escolares.

Notapor paco » 11 Sep 2013 21:02

Rafa Rivero escribió:Labo:

En la Subcomisión de Educación se negocian los asuntos relativos al personal laboral de esta Consejería. Los funcionarios tiene otra mesa de negociación diferente. El PAS es una terminología que se utiliza en Educación para hacer referencia al personal de administración y servicios, es decir para denominar al personal no docente. En el caso de la nota informativa de USTEA, entiendo que excluye de la denominación PAS al personal laboral con tareas educativas (espero que Paco lo aclare mejor). El acuerdo para residencias escolares negociado en la Subcomisión afecta por tanto al personal laboral.

Si lees el mensaje sobre la posición de USTEA en esta Subcomisión verás que USTEA no ha firmado el acuerdo. A pesar de que este sindicato desde que entró a formar parte de la Subcomisión insistió en la necesidad de que se regulase para todas las Residencias escolares de Andalucía un mismo acuerdo y es algo positivo que por fin se haya logrado unificar a todas las Residencias escolares, de lo cual nos congratulamos, no hemos firmado porque por coherencia con la propuesta de USTEA en otras negociaciones dentro de esta misma Subcomisión y porque es lo que consideramos, no aceptamos aumentos horarios ni diferencias entre el personal educativo y el resto del personal que presta servicios en las residencias escolares en ese caso (o en los colegios de infantil y primaria en otro caso similar), pues no tiene ninguna justificación desde el punto de vista de la prestación del servicio que es de lo que se trata cuando se establece un calendario que se establezcan dos calendarios distintos dentro de las Residencias escolares, uno para el personal con tareas educativas y otro para el resto del personal. Nos opusimos por ese motivo a la firma del acuerdo calendario para los colegios de infantil y primaria y por el mismo motivo nos oponemos al calendario de Residencias escolares, no por ello sin dejar de reconocer la mejora que supone unificar de una vez para toda Andalucía a todas las Residencias en un mismo calendario y en eso si hemos estado reivindicando desde el primer día que se terminase de una vez con los "reinos de Taifa" que había en este sector, pero ese aspecto positivo no es suficiente para USTEA para obviar otros motivos de discrepancia con el acuerdo que ya vienen explicados en la nota publicada con la posición de USTEA en la negociación.

Con respecto a las escuelas infantiles desde USTEA consideramos que el nuevo calendario que se les está aplicando en Educación empeora notablemente el que tenía estos centros cuando pertenecían a Igualdad (Asuntos Sociales). Se ha dividido al personal en dos turnos de trabajo diferente, se han tenido que hacer cargo del aula matinal, han perdido las reducciones en feria, el día libre por feria, el día de puente, la reducción de los viernes (2, 30 horas) , de junio septiembre y los nueve días de julio (2,30 horas diarias). En definitiva han empeorado y se supone que antes eran centros asistenciales y ahora son centros educativos. Después de todos esos aumentos les dan un "caramelito" , dos días más de asuntos particulares, que evidentemente recaen sobre las espaldas del compañero ( las reducciones anteriores y días libres que se han perdido no le perjudicaba a otro compañero). No me parece que haya nada que reivindicar para los otros centros educativos que suponga una comparación con las escuelas infantiles, pues el acuerdo calendario de escuelas infantiles es mucho peor que el que tenían anteriormente y ya el anterior no lo veíamos válido para un centro educativo así que desde este sindicato nuestra posición es contraria al calendario de escuelas infantiles (lo dicho espero que Paco, representante de USTEA en esa Subcomisión, aclare lo que considere respecto a este asunto)


Aclaración "tipo" de personal (LABORAL) que presta sus servicios en Residencias Escolares, según denominación en la propuesta de horarios para Residencias Escolares, realizada por la Administración:

Tipo 1. Personal de servicios y atención educativa complementaria : Educadoras/es, Monitoras/es de Residencias, y otras categoría laborales que desarrollen su actividad profesional directamente con el alumnado.

Tipo 2.- Personal de Administración y Servicios: Cocinera/o, Ayudante de cocina, Limpiador/a, Personal de Servicio Doméstico, Oficial Oficios, Ordenanza.

El personal de administración: Administrativos, cuya relación no sea laboral, no entran en la negociación de este acuerdo.
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