por MALCOLMX » 11 Sep 2013 13:01
Sobre la imposibilidad que tiene de cambiar a una alumna por su peso(30kg), el compañero Andevalo te lo ha explicado muy bien, sobre las posibilidades que tienes(grúa, ayuda otra persona). Además y de acuerdo con los articulos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.Según la normativa si la población expuesta son mujeres jóvenes o mayores, no se debería manejar cargar superiores a 15 kg. También recordarte que las lesiones mas frecuentes son músculo- esqueléticas, en algunos casos son largas y de difícil curación.Es algo que debes transmitir a la dirección del centro o a tú comité de empresa, con tú salud no se juega.
Respecto al segundo punto de tu pregunta: Si en tus funciones está atender a los alumnos, que lo son de un centro público y aunque el comedor sea de catering, si al mismo asisten alumnos-as con n.e.e. el monitor debe atender a estos alumnos.En mi opinión debes de atender a los alumnos si viene en tus funciones sea indistintamente el comedor público o de catering.Este punto se ha llevado a la vía judicial a veces se ha ganado y otras se ha perdido.
Saludos y cuídate.