por F.J. » 16 Sep 2013 01:04
Paso a exponer mi opinión, salvo otra mejor argumentada.
No tiene que acomodarse por obligación a las necesidades del servicio de forma rígida, este puede ser ejercido por los trabajadores en un horario preferente y de forma rotativa o mediante acuerdo entre los trabajadores de un mismo centro, siempre que el trabajo a desarrollar quede adecuadamente cubierto. Si bien es cierto que la organización del trabajo es facultad del empresario, también es cierto que no puede imponer un horario rígido sino preferente, y con ello se evita la desatención en el servicio propia de la imposición de la rigidez horaria.
Generalmente la pausa para el descanso y/o desayuno de la mañana, computable como tiempo trabajado, deberá efectuarse preferentemente entre las 10:30 horas y las 12:30 horas.
Hace años encontré una normativa del Ministerio de Trabajo donde lo especificaba en esos términos, pero ahora no la encuentro. La voy a buscar.
Y como también puede surgir problemas con algunos empresarios que no quieren que se salga del centro de trabajo para desayunar, expongo lo siguiente:
PAUSA PARA DESAYUNO O BOCADILLO.
Hay numerosas sentencias donde se establece que los trabajadores tienen derecho durante este periodo de descanso de la jornada mínima a salir del centro de trabajo, pues según se explica en el fundamento de derecho de las sentencias “…durante el tiempo de descanso el trabajador no tiene obligación de trabajar, por lo que no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa, por tanto, es libre de disfrutarlo como tenga por conveniente, pues en caso contrario se encontraría a disposición del empresario, lo que daría lugar a una jornada superior a la pactada en convenio.
El prohibir abandonar el centro de trabajo durante el descanso, desnaturaliza el mismo, aunque lo disfrute en el propio centro de trabajo. El empresario, no puede limitar el ejercicio del derecho al descanso.” (STS del País Vasco de 7 de octubre de 1997, STS 6 de marzo de 2000 en referencia a Rº 1217/99).