por F.J. » 06 Jul 2014 09:27
Salvo mejor explicación, te comento que:
La empresa actua y te ingresa tu nómina por pago delegado, es decir actua como intermediaria de la Seguridad Social y tu no recibes un salario sino una PRESTACIÓN por estar en situación de incapacidad.
Por regla general te retienen menos de irpf (GENERALIZO:o incluso no te retiene nada:eso depende de la empresa) y además te incluyen la parte proporcional de las pagas extras-te lo prorratean mes a mes,pero esto significa que cuando llegue la paga no la cobraremos íntegra...ya que nos la han ido pagando poco a poco.
Y aclaro llegados a este punto que:
"durante la situación de incapacidad temporal, la relación temporal, permanece en suspenso (artículo 45 del ET) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (artículo 109 de la LGSS) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía".
Además la Seguridad Social no te descuenta la llamada cuota obrera, eso se paga cuando trabajas y te la descuentan de la nomina y en cambio ahora no.
Cuando vuelvas al trabajo, verás que cuando llegue la paga extra no será completa (has de tener en cuenta que la tenemos reducida desde el año pasado a nivel autonómico pero no a nivel estatal), porque parte te la ha pagado ya la seg. social en este periodo.
Y cuando hagas la declaración de IRPF, verás que la cantidad que te habían retenido es menor que otros años, porque la seg. social no hace esa retención.
Última reactivación por Anonymous en 06 Jul 2014 09:27