Debes consultar el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 031016.pdfApartado Sexto:
Permisos no retribuidos.
1. el personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin
sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. dichos permisos le serán
concedidos por la consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la
solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.