por paco » 02 Oct 2013 21:29
El debate sobre la asunción de funciones de las/os TSEI a raíz de la imposición del Decreto 149/2009, fue propiciado por Ustea hace tiempo. Las funciones que recoge el VI Convenio Colectivo nada tienen que ver con las expuestas en el Decreto citado. El asumir nuevas funciones y responsabilidades debe llevar aparejado una nueva regulación en las retribuciones -como bien dice Flo, malos tiempos para esa lírica-. El debate continua abierto y esta Organización seguirá trabajando para que el reconocimiento a la labor que realizan las/os TSEI tenga su reflejo en "nómina".
Decreto 149/2009:
Artículo 27. Equipo de ciclo.
1. El equipo de ciclo es el órgano de coordinación educativa y asistencial encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del primer ciclo de la educación infantil.
2. El equipo de ciclo estará formado por el conjunto de profesionales que realizan la atención educativa y asistencial directa al alumnado, al que se refiere el artículo 16.1, presididos por la persona que ejerza la dirección del centro.
Artículo 28. Tutorías.
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado.
2. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora, sin perjuicio de otras propuestas organizativas y pedagógicas que puedan realizarse, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca el equipo de ciclo.
3. Corresponde a los tutores y tutoras las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo.
c) Organizar las actividades del aula.
d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para los niños y niñas.
e) Desarrollar el currículo y atender las dificultades de aprendizaje y maduración del alumnado.
f) Informar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal.
g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
h) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado.
i) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del aula y en las entradas y salidas del centro.
VI Convenio Colectivo:
Técnico Superior en Educación Infantil.
Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil y tiene directamente a su cargo a los niños que asisten a los Centros Docentes y a los Centros de Atención Socioeducativa de la Junta de Andalucía, cuidando de las actividades que realizan en estos Centros, a fin de ayudarles a desarrollarse física, mental y socialmente.
Dirigen y participan en los juegos y entretenimientos de los niños, sus conversaciones, canciones y bailes, y les introducen en el dibujo, pintura y modelado, para ayudarlos a comprender mejor el medio ambiente físico y social que los rodea; estimulan la confianza en ellos mismos, les ayudan a expresarse, les inculcan el espíritu de colaboración y promueven su desarrollo físico; infunden a los niños hábitos de limpieza, relaciones y convivencia, tolerancia y otras cualidades sociales; toman nota e informan a los padres de los progresos realizados por los niños.
Vigilan a los niños y los atienden en sus necesidades durante la jornada, cuidándolos esencialmente y ayudándolos en las horas de comida y reposo.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
Sin perjuicio de las funciones descritas anteriormente, cuando los Técnicos Superiores en Educación Infantil realicen sus tareas en Unidades de la Consejería de Educación, la dependencia del grupo de niños y la comunicación a padres y tutores de los progresos de los niños estarán sometidas a las limitaciones establecidas legalmente, derivadas de las funciones de los maestros. Asimismo, su trabajo lo desarrollarán siguiendo las directrices del Equipo Docente de Educación Infantil, con el que colaborarán en la elaboración y programación de las actividades educativas de este nivel.