por Enamorado » 08 Oct 2013 22:53
Según las bases de la promoción anterior y convenio colectivo artículo 19 dice:
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del
Convenio Colectivo, la superación de los cursos de habilitación
para cada categoría profesional exime al personal que promociona
de la realización de período de prueba. Para las categorías
profesionales del Grupo V, respecto de las cuales no se
precisa la superación de curso de habilitación, se establecerá
un período de prueba de un mes, excepto en los casos en que
el personal haya desempeñado las mismas funciones en el
ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de
contratación laboral u ocupación, por un período equivalente,
al menos al del período de prueba.