Levante escribió:Buenos días a tod@s. el caso es el siguiente: mi mujer está en excedencia por cuidado de hijos máximo hasta el 14/11/2014. Lógicamente no está cobrando nada. Si en el caso de que se quedara embarazada a principios de 2014, y teniendo en cuenta que ya en el primero estuvo de baja por alto riesgo en el embarazo, ¿qué tendría que hacer para poder cobrar algo mientras dure el embarazo?, ¿Tendría que reincorporarse de la excedencia y luego causar baja médica?
Os agradezo la ayuda.
Cuando nazca el nuevo hijo o hija, se interrumpirá la suspensión especial de excedencia por cuidado
y se pasará a la suspensión por maternidad. Finalizada ésta, tal como dice la normativa: “cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin
al que, en su caso, se viniera disfrutando” (Artículo 46 Apartado 3 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095296#documentoPDF), se podrá iniciar un nuevo periodo de excedencia por cuidado.
Lo de incorporarse para pedir baja médica por alto riesgo es un futurible que debes de valorar tú mismo porque tampoco es seguro que vayas a tener las condiciones médicas anteriores. Si continúas con la excedencia en el momento del nacimiento tendrás la maternidad. Debes valorar esta situación en familia. Salud.