por Rafa Rivero » 25 Oct 2013 17:52
Esta sentencia tuvo además otras anteriores que fueron recurridas por la Junta hasta llegar a ésta que es firme, además si la lees verás que hace referencia a que ya ha sido tratado el mismo asunto en sentencias anteriores, es decir hay más sentencias, aunque yo la que te puedo indicar es la que pongo a continuación:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 13/2011
Recurso nº 310/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don J.
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña M.
Don E.
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En la Ciudad de Sevilla a Veintitrés de Febrero de 2.011. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en
el encabezamiento interpuesto por la Junta de Andalucía, Consejería de Justicia y Administración Pública,
representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico contra sentencia dictada el 31 de mayo de
2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla. Ha sido parte apelada Dª S ,
representada y defendida por el Letrado Sr. G D. Es ponente el Iltmo Sr. D. J M M
R.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla que estima el recurso interpuesto contra la Consejería de Justicia
y Administración Pública de la Junta de Andalucía, resolución de 19 de febrero de 2009 por la que se resuelve
recurso de reposición interpuesto contra otra anterior por la que se hacen públicos los listados definitivos del
proceso de acceso al grupo IV de personal laboral fijo, por no ser ajustada a derecho. La sentencia reconoce
el derecho de la recurrente a que le sean computados los servicios prestados en el periodo uno de octubre
de 1985 a 30 de junio de 2002 con la categoría de cocinera y se le adjudiquen en el apartado de experiencia
los puntos correspondientes con los efectos que de ello se deriven.
SEGUNDO.- Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han
hecho las alegaciones oportunas.
TERCERO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiuno de Febrero de 2.011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla que estima el recurso interpuesto contra la Consejería de Justicia
y Administración Pública de la Junta de Andalucía, resolución de 19 de febrero de 2009 por la que se resuelve
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recurso de reposición interpuesto contra otra anterior por la que se hacen públicos los listados definitivos del
proceso de acceso al grupo IV de personal laboral fijo, por no ser ajustada a derecho. La sentencia reconoce
el derecho de la recurrente a que le sean computados los servicios prestados en el periodo uno de octubre
de 1985 a 30 de junio de 2002 con la categoría de cocinera y se le adjudiquen en el apartado de experiencia
los puntos correspondientes con los efectos que de ello se deriven.
La parte apelante sostiene que se ha producido infracción del artículo 3.1 del Código Civil, sobre
aplicación e interpretación de las normas jurídicas. El carácter de permanente no puede predicarse solo de
la relación del funcionario de carrera, según la apelante. El trabajador con contrato fijo debe ser considerado
unido por relación de carácter permanente. Esta es la tesis de la apelación.
SEGUNDO.- El asunto ha sido ya tratado y resuelto por este Tribunal. (Apelación 853/2009 S.
15-2-2010).
La base quinta apartado 2.1.3. dispone que "en ningún caso podrán ser computados servicios prestados
mediante relación jurídica permanente". Estima la sentencia que dicha expresión ha de entenderse referida
a la relación jurídica propia de los funcionarios y no para los contratos laborales. La apelante sostiene por
contra que la relación laboral fija con la administración también está comprendida en la exclusión a que se
refiere la base citada.
TERCERO.- El asunto ha sido ya tratado en sentencia de este tribunal. Reproducimos lo que decíamos
en aquél caso."
TERCERO.- Rechazado el primer motivo del recurso y examinando la cuestión objeto de debate,
consideramos correcta y acertada la apreciación e interpretación del Juez, al concluir que la experiencia
profesional adquirida en puesto homólogo - ordenanza laboral fijo en la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, deben ser computados en el apartado 1.1.c), porque únicamente están
excepcionados por una cláusula precisa, los servicios prestados mediante contratos para trabajos específicos
sometidos al derecho civil, mercantil o administrativo o en régimen de colaboración social. No dice nada de
los prestados por relación laboral, ni contiene una expresión residual o general donde encajen los prestados
en régimen laboral aunque la relación sea fija.
CUARTO.- Si en esta clase de concursos, se prima sobre todo la experiencia profesional, valorada
de distinto modo según se haya prestado en puesto idéntico o similar, en la Administración convocante
o en otra Administración pública y sin que en las bases se exija el carácter temporal de la relación, es
obvio que acreditada la experiencia profesional en puesto homólogo (extremo este no discutido) se valore
conforme establecen las bases. Porque insistimos la excepción o exclusión de la base quinta 1.1.2 al ser
restrictiva no puede interpretarse analógicamente, máxime cuando la enumeración de los supuestos es precisa
y concreta y el sentido teleológico defendido por la Administración no se deduce ni la base quinta ni del resto
de la Orden objeto de convocatoria y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad avalan la
tesis de la Sentencia que ahora confirmamos, al desestimar el presente recurso de apelación. (Apelación
144/07.s.5/12/2007)"
Y ÚLTIMO.- Al desestimarse totalmente el recurso y no apreciarse circunstancias que no justifiquen la
no imposición, se condena en las costas del recurso al apelante. ( Artículo 139.2 L.J.C.A.).
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
FALLAMOS:
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, Consejería
de Justicia y Administración Pública, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico contra
sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla
que confirmamos.
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber que contra la misma no
cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma, junto con las
actuaciones, al juzgado de procedencia