Resolución grupo IV

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Resolución grupo IV

Notapor Richari » 23 Oct 2013 21:20

Soy uno de los AFECTADOS por la lista definitiva de acceso a laboral fijo de grupo IV. En mi autobaremación tenia casi 70 puntos, en las provisonales no me habian dado ni un solo punto de la experiencia laboral en la empresa privada (36 puntos) demostrable con contratos laborales de la misma categoria a la que solicitaba. En la definitiva, despues de haber alegado seguimos en las mismas. Según conocidos del sindicato, la argumentación es que la mesa de baremación ha decidido no dar puntos de la empresa privada, acto ilegal ya que es un punto de la convocatoria y no se puede cambiar de mutuo. Lo más increible es que revisando algunas listas; tanto del grupo III como del grupo IV, he detectado que a algunas personas si le han dado esos puntos de la empresa privada, hasta 45 puntos le han dado auna persona concretamente.Esos puntos que me han negado ahora son los mismo que me habian dado en un concurso anterior. Alguien me puede aclarar esto.
Richari
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor FLO » 24 Oct 2013 14:06

Richari escribió:Soy uno de los AFECTADOS por la lista definitiva de acceso a laboral fijo de grupo IV. En mi autobaremación tenia casi 70 puntos, en las provisonales no me habian dado ni un solo punto de la experiencia laboral en la empresa privada (36 puntos) demostrable con contratos laborales de la misma categoria a la que solicitaba. En la definitiva, despues de haber alegado seguimos en las mismas. Según conocidos del sindicato, la argumentación es que la mesa de baremación ha decidido no dar puntos de la empresa privada, acto ilegal ya que es un punto de la convocatoria y no se puede cambiar de mutuo. Lo más increible es que revisando algunas listas; tanto del grupo III como del grupo IV, he detectado que a algunas personas si le han dado esos puntos de la empresa privada, hasta 45 puntos le han dado auna persona concretamente.Esos puntos que me han negado ahora son los mismo que me habian dado en un concurso anterior. Alguien me puede aclarar esto.


No entiendo que alguién diga que los baremadores --en los que no hay sindicatos-- no van a puntuar el trabajo de la privada, cuando las bases son claras. Si en el contrato coinciden las categorías, y está todo bien presentado deben puntuarlo. La cuestión es que en el punto en el que se encuentra el proceso actualmente, sólo cabe un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso administrativo --judicial--. Es potestativo, o sea, que lo pones si quieres, puedes ir ya, o en un plazo de dos meses a interponer el contencioso administrativo.

La vía administrativa, termina con la publicación del listado definitivo. Ahora queda la judicial...un tortuoso y costoso camino. Suerte.
FLO
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor Rafa Rivero » 24 Oct 2013 15:10

Yo creo que el problema podría estar en el tipo de contrato. Si esos contratos en la misma categoría que has presentado como trabajador en la empresa privado eran con un contrato como fijo, esos contratos no los están valorando, por una interpretación que la comisión hace de la base quinta apartado 2.1.3.:

"En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo."

Lo que señalo en rojo es lo que la comisión interpreta como el motivo por el que no deben contar los contratos en el que la relación era como trabajador fijo de la empresa.

Sobre esta interpretación ya hay alguna sentencia de anteriores concursos que le quita la razón a esa interpretación, pero la Comisión sigue dándole la misma interpretación a este punto.

No sé si tu caso tendrá que ver con lo que expongo, pero de todas formas tal vez a otros les pueda estar ocurriendo.

Por otra parte coincido con Flo. Actualmente contra las listas definitivas solo cabe Recurso de Reposición.
Rafa Rivero
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor fjramos » 24 Oct 2013 22:59

Y sabiendolo porque no quitan ese punto, segun me dijo ugt era para asegurar el acceso a los temporales y que no vengan de la privada con mas puntos, creo que es descriminatorio, y peor si viene reforsado por sindicatos, con que puntue 0,15 la calle y 0,50 la administracion ya esta bien.
Es un robo en toda regla. No puede ustea entrar de oficio y tumbar ese punto.
Gracias
fjramos
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor Rafa Rivero » 25 Oct 2013 01:00

USTEA en 2008, que es cuando se negociaron las bases de este concurso no formaba parte de la Comisión de Convenio, así que las vimos como todos, cuando se hicieron públicas.
La única opción una vez publicado el concurso con esas bases era impugnar las bases y eso tenía dos problemas:

Primero, que los propios concursantes protestarían contra el sindicato, pues nos acusarían de retrasarlo todo, impedir que los temporales pudieran participar en el acceso después de años esperando para hacerse fijos, cuando esa base en concreto también venía en la anterior OEP, aunque era difícil suponer la interpretación que de lo que allí pone haría después la Comisión, o dicho de otra forma, leyendo eso de "relación jurídica permanente" no suponíamos que querían decir que no se contaban los contratos a los concursantes que hubieren tenido un contrato como fijo y que en muchos casos a pesar de haber tenido esos contratos estaban en el desempleo.

Segundo, incluso en el supuesto de que se impugnasen las bases y nos arriesgáramos a que nos dijeran de todo, era complicado hacerle entender a un juez que ahí ponía lo que la Junta posteriormente interpretó que ponía, pues el juez leyendo esa base probablemente no nos daría la razón, como la gran mayoría de los que la leyeron en su día no entendieron que se pudiera interpretar como se está haciendo.

Las bases a estas alturas no son impugnables, como todo tiene sus plazos y ya no se pueden tumbar.

En todo caso insisto en que ya hay quien demandó esa interpretación y ganó la demanda. Así que a quien esté dispuesto a pelear contra eso que el forista "fjramos" llama "robo en toda regla", lo que corresponde hacer ahora es interponer recurso de reposición, que es lo que recoge la Resolución de 08-10-2013 (BOJA nº 202 de 14-10-2013).
Rafa Rivero
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor Iceman » 25 Oct 2013 08:43

Siempre pasa lo mismo, pero vosotros los sindicatos no negociais las bases, no tenéis reuniones....para todo eso.Siempre pasa lo mismo no aclaráis lo de las categorías homólogas, las titulaciones que valen, los cursos, la relación juridicamente permanente. En el grupo V tengo entendido que si ha contado el tiempo como fijo de los vigilantes de la privada.Si vemos en los accesos como trabajadores fijos de la Junta, participa en el acceso en otra categoria haciendo una promoción encubierta. Trabajadores de la Junta que que llevan 20 años o más, que participan en otra categoria y salen como fijo.Si aplicaran bien lo de la relación juridica permanente eso no pasaría.

Saludos.
Iceman
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor lavandula » 25 Oct 2013 12:23

Rafa Rivero, referente el hecho de que no computen los contratos laborales en la empresa privada, por "En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo."
Podrías indicarnos los datos de esa sentencia que citas "En todo caso insisto en que ya hay quien demandó esa interpretación y ganó la demanda" . ¿Dónde podemos hacernos con ella o localizarla?. el objetivo es citarla en el recurso de reposición que podamos interponer, pues es un precedente que puede ayudarnos en nuestros recursos.
Gracias Rafa Rivero.
lavandula
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor Rafa Rivero » 25 Oct 2013 17:52

Esta sentencia tuvo además otras anteriores que fueron recurridas por la Junta hasta llegar a ésta que es firme, además si la lees verás que hace referencia a que ya ha sido tratado el mismo asunto en sentencias anteriores, es decir hay más sentencias, aunque yo la que te puedo indicar es la que pongo a continuación:


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 13/2011
Recurso nº 310/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don J.
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña M.
Don E.
--------------------------------------
En la Ciudad de Sevilla a Veintitrés de Febrero de 2.011. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en
el encabezamiento interpuesto por la Junta de Andalucía, Consejería de Justicia y Administración Pública,
representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico contra sentencia dictada el 31 de mayo de
2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla. Ha sido parte apelada Dª S ,
representada y defendida por el Letrado Sr. G D. Es ponente el Iltmo Sr. D. J M M
R.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla que estima el recurso interpuesto contra la Consejería de Justicia
y Administración Pública de la Junta de Andalucía, resolución de 19 de febrero de 2009 por la que se resuelve
recurso de reposición interpuesto contra otra anterior por la que se hacen públicos los listados definitivos del
proceso de acceso al grupo IV de personal laboral fijo, por no ser ajustada a derecho. La sentencia reconoce
el derecho de la recurrente a que le sean computados los servicios prestados en el periodo uno de octubre
de 1985 a 30 de junio de 2002 con la categoría de cocinera y se le adjudiquen en el apartado de experiencia
los puntos correspondientes con los efectos que de ello se deriven.
SEGUNDO.- Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han
hecho las alegaciones oportunas.
TERCERO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiuno de Febrero de 2.011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla que estima el recurso interpuesto contra la Consejería de Justicia
y Administración Pública de la Junta de Andalucía, resolución de 19 de febrero de 2009 por la que se resuelve
2
recurso de reposición interpuesto contra otra anterior por la que se hacen públicos los listados definitivos del
proceso de acceso al grupo IV de personal laboral fijo, por no ser ajustada a derecho. La sentencia reconoce
el derecho de la recurrente a que le sean computados los servicios prestados en el periodo uno de octubre
de 1985 a 30 de junio de 2002 con la categoría de cocinera y se le adjudiquen en el apartado de experiencia
los puntos correspondientes con los efectos que de ello se deriven.
La parte apelante sostiene que se ha producido infracción del artículo 3.1 del Código Civil, sobre
aplicación e interpretación de las normas jurídicas. El carácter de permanente no puede predicarse solo de
la relación del funcionario de carrera, según la apelante. El trabajador con contrato fijo debe ser considerado
unido por relación de carácter permanente. Esta es la tesis de la apelación.
SEGUNDO.- El asunto ha sido ya tratado y resuelto por este Tribunal. (Apelación 853/2009 S.
15-2-2010).
La base quinta apartado 2.1.3. dispone que "en ningún caso podrán ser computados servicios prestados
mediante relación jurídica permanente". Estima la sentencia que dicha expresión ha de entenderse referida
a la relación jurídica propia de los funcionarios y no para los contratos laborales
. La apelante sostiene por
contra que la relación laboral fija con la administración también está comprendida en la exclusión a que se
refiere la base citada.
TERCERO.- El asunto ha sido ya tratado en sentencia de este tribunal. Reproducimos lo que decíamos
en aquél caso.
"

TERCERO.- Rechazado el primer motivo del recurso y examinando la cuestión objeto de debate,
consideramos correcta y acertada la apreciación e interpretación del Juez, al concluir que la experiencia
profesional adquirida en puesto homólogo - ordenanza laboral fijo en la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, deben ser computados en el apartado 1.1.c), porque únicamente están
excepcionados por una cláusula precisa, los servicios prestados mediante contratos para trabajos específicos
sometidos al derecho civil, mercantil o administrativo o en régimen de colaboración social. No dice nada de
los prestados por relación laboral, ni contiene una expresión residual o general donde encajen los prestados
en régimen laboral aunque la relación sea fija.
CUARTO.- Si en esta clase de concursos, se prima sobre todo la experiencia profesional, valorada
de distinto modo según se haya prestado en puesto idéntico o similar, en la Administración convocante
o en otra Administración pública y sin que en las bases se exija el carácter temporal de la relación, es
obvio que acreditada la experiencia profesional en puesto homólogo (extremo este no discutido) se valore
conforme establecen las bases
. Porque insistimos la excepción o exclusión de la base quinta 1.1.2 al ser
restrictiva no puede interpretarse analógicamente, máxime cuando la enumeración de los supuestos es precisa
y concreta y el sentido teleológico defendido por la Administración no se deduce ni la base quinta ni del resto
de la Orden objeto de convocatoria y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad avalan la
tesis de la Sentencia que ahora confirmamos, al desestimar el presente recurso de apelación. (Apelación
144/07.s.5/12/2007)"
Y ÚLTIMO.- Al desestimarse totalmente el recurso y no apreciarse circunstancias que no justifiquen la
no imposición, se condena en las costas del recurso al apelante. ( Artículo 139.2 L.J.C.A.).
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
FALLAMOS:
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, Consejería
de Justicia y Administración Pública, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico contra
sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla
que confirmamos.
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber que contra la misma no
cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma, junto con las
actuaciones, al juzgado de procedencia
Rafa Rivero
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor lavandula » 25 Oct 2013 19:22

Muchas gracias Rafa Rivero.
lavandula
 
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Re: Resolución grupo IV

Notapor jon rhoss » 06 Nov 2013 14:13

Hola Rafa Rivero

Soy un afectado del concurso de laborales, en el grupo IV, categoria Conductor.

En mi caso tambien me afecta lo de la "relacion juridica permanente"

Tengo 45 puntos que provienen todos de un unico contrato fijo en la privada, y en el baremo se me han dado 0 puntos.

Presente alegacion en los plazos correspondientes, no habiendo recibido respuesta alguna.

Me han comentado que ya está en marcha la asignacion de plazas definitivas.

Según leo, sólo me queda presentar recurso por la via juridica. ¿Qué pasos me recomiendas que vaya dando y de qué plazos dispongo?

Gracias.
jon rhoss
 
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