por Rafa Rivero » 13 Nov 2013 00:59
Art 55 Vigilancia de la Salud
La Administración garantizará al personal la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe
de la representación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de esa persona puede constituir
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un peligro para si misma, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la
actividad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá
optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias
al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.
En el punto 3 de este artículo recoge:
3. En todo caso, los reconocimientos médicos se practicarán:
a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por los
Servicios de Prevención propios.
c) Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se determinen.
d) Al personal con más de treinta días de baja por enfermedad, antes de incorporarse al
puesto de trabajo.
No queda claro que todos los puntos recogidos en este art 55 punto 3 sean de carácter obligatorio para el trabajador, por ejemplo no sería obligatorio el punto "c" ni tampoco lo entiendo obligatorio para el trabajador el punto "d" y de hecho este punto "d" no se cumple en ningún sentido ni como voluntario ni como obligatorio.