REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

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REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor F.G.C » 08 Nov 2013 23:26

BUENAS EL OTRO DIA ME LLAMAN Y ME DICEN QUE TENGO QUE PASAR REVISION MEDICA Y YO LE DIGO QUE NO QUIERO IR Y ME DIJO QUE HABIA SALIDO UN ARTICULO Y QUE YA ES OBLIGATORIO ¿ ES ESO CIERTO ?POR OTRO LADO ME DA UNOS PAPELES EN UNO DE ELLO QUE QUIERE QUE FIRME EN EL CUAL PONE LO SIGUIENTE:
DECLARACION DE INFORMACION,AUTORIZACION Y ACEPTACION VOLUNTARIA DEL EXAMEN MEDICO.( Y ESTO ES LO QUE ME PONE EN DUDA ) HA VER SI ME LO TENGO QUE HACER CREO ES PORQUE YO QUIERA Y NO PORQUE ME LO IMPONGAN ¿NO ? YO NO LO HE FIRMADO Y ES MAS LE HE DICHO QUE NO VOY Y ME DICE QUE YA RECIBIRÉ UNA CARTA DE LA JEFA DEL PERSONAL .
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor Rafa Rivero » 09 Nov 2013 00:19

La revisión médica anual que viene en convenio es voluntaria.
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor F.G.C » 09 Nov 2013 00:33

MUCHAS GRACIAS RAFA
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor F.J. » 09 Nov 2013 15:17

Quiero informar un poco mas sobre este tema:

Muchas empresas no descuentan el tiempo empleado en el reconocimiento médico de la jornada laboral y ello ha llevado a que Inspección de trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre el tema.

Para que el reconocimiento médico no suponga al trabajador ningún tipo de coste, deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los reconocimientos. En lo que respecta a la compensación al trabajador de ese tiempo invertido en el reconocimiento médico, en caso de que no se hubiera computado como tiempo efectivo de trabajo, sería la compensación con tiempo de descanso o abono como horas extras (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores).
Ese reconoccimiento es siempre voluntario y si no se realiza en horas de trabajo o si se realiza fuera de ese horario debe ser compensado porque si no se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.
Saludos
Última edición por F.J. el 09 Nov 2013 23:25, editado 1 vez en total
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor MARX » 09 Nov 2013 22:47

Y como piensan los sindicatos obligar a los directores de los centros para que cumplan organizando las citas en horas de trabajo. Por que esta norma se la pasan por el forrillo....
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor Rafa Rivero » 09 Nov 2013 23:21

Las citas las organiza el centro que realiza las revisiones en función del nº de trabajadores a los que puede revisar diariamente y al cuadrante de citas que tengan. Normalmente los centros de seguridad e higiene en el trabajo, pertenecientes a la Junta de Andalucía, a los que previamente se les envía la lista de aquellos que voluntariamente se han apuntado a pasar el reconocimiento médico.
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor F.J. » 09 Nov 2013 23:30

Compañero marx no debe ser necesariamente en tiempo de trabajo, como norma general deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los reconocimientos.

En lo que respecta a la compensación al trabajador de ese tiempo invertido en el reconocimiento médico, en caso de que no se hubiera computado como tiempo efectivo de trabajo, sería la compensación con tiempo de descanso o abono como horas extras (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores).

Además y unicamente si trabajas a turno fijo de mañana es cuando tienes que ir y ese tiempo se considera tiempo trabajado.
Como bien dice Rafael las citas las da los centros de seguridad e higiene en el trabajo (donde suelen estar tambien prevención de riesgos) de cada provincia y previamente hemos debido firmar una autorización de que estamos conformes con ir cuandos emos llamados.
En esto se escudan muchos directores para decir que no hay que compesnar pero es que es un derecho del trabajador (que lo ejerce o no según su voluntad) y es una obligación del empresario que está obligado a compensar si o si.
Saludos
F.J.
 
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor naelsam » 12 Nov 2013 23:05

Creo recordar con respecto a la obligatoriedad del reconocimiento medico que si has tenido una enfermedad ó accidente que supuestamente merme tus facultades y el puesto de trabajo implique riesgo para ti ó para otros si hay merma, pueden obligarte a pasar el reconocimiento medico.
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor F.G.C » 13 Nov 2013 00:47

en eso se basan diciendo que han empesado por los conductores y que si nuestro trabajo pone en peligro a terceras personas es obligatorio y ami como no me gusta que me obliguen a nada pues simplemente tenia que haber ido hoy y no he ido es más si quieren que me mande de personal una carta personalizada y me obligue .
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Re: REVISION MEDICA ¿OBLIGATORIA ?

Notapor Rafa Rivero » 13 Nov 2013 00:59

Art 55 Vigilancia de la Salud

La Administración garantizará al personal la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe
de la representación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de esa persona puede constituir
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un peligro para si misma, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la
actividad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá
optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias
al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.


En el punto 3 de este artículo recoge:

3. En todo caso, los reconocimientos médicos se practicarán:
a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por los
Servicios de Prevención propios.
c) Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se determinen.
d) Al personal con más de treinta días de baja por enfermedad, antes de incorporarse al
puesto de trabajo.


No queda claro que todos los puntos recogidos en este art 55 punto 3 sean de carácter obligatorio para el trabajador, por ejemplo no sería obligatorio el punto "c" ni tampoco lo entiendo obligatorio para el trabajador el punto "d" y de hecho este punto "d" no se cumple en ningún sentido ni como voluntario ni como obligatorio.
Rafa Rivero
 
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