por Rafa Rivero » 12 Nov 2013 21:31
Es como dice el forista "Veleta", las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para adaptarlas a la supresión de la paga extra fueron modificadas en diciembre y la paga extra de navidad se devenga entre junio y noviembre con lo cual la aplicación de es norma modificada se hizo con carácter retroactivo al personal de Justicia, por lo que esa sentencia solo afectarían en todo caso al personal de Justicia. En cambio al personal de administración general la retroactividad sería de un mes y medio, desde el 1 de junio hasta el 15 de julio que se publicó el Real Decreto Ley 20/2012, de 19 de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y entró en vigor desde el 15/7/12 (44 días devengados) por tanto la similitud con esa sentencia de Justicia sería para el personal de administración general la que emitió el juzgado de lo contencioso nº 3 de Almería.
Al margen de esto, siguen adelante diversas demandas contra la supresión de la paga extra, como por ejemplo el conflicto colectivo 5/2013 interpuesto por USTEA-laborales ante la sala de lo Social del TSJA en Málaga, que esta actualmente en suspenso hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional.