Restablecimiento del 10% a los temporales

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Restablecimiento del 10% a los temporales

Notapor J.F.K. » 14 Dic 2013 11:17

Para cuando, la normalidad en las retribuciones de este colectivo, a igual trabajo igual salario. La Junta con la connivencia de los sindicatos se aprovecha de los más débiles.
J.F.K.
 
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Re: Restablecimiento del 10% a los temporales

Notapor FLO » 14 Dic 2013 16:05

USTEA ha presentado conflicto colectivo sobre este asunto. Está a la espera del pronunciamiento del Constitucional, ya que en la vista se elevó a instancia superior.
[url]
http://asp-laborales.ustea.org/node/1840[/url]



Connivencia??

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USTEA ha planteado en reiteradas ocasiones su rechazo al Decreto-Ley 1/2012. A las movilizaciones, a las denuncias en prensa y en las redes sociales, a las asambleas en centros de trabajo, había que añadir la vía judicial, como herramienta de lucha en contra de unos recortes de derechos “MUY DUROS, INJUSTOS, INSOLIDARIOS E INEFICACES” perpetrados por el gobierno bipartito de Griñán-Valderas. Un extraordinario paso atrás...
Ya anunciamos en la Comisión de Convenio, el pasado 2 de julio, la interposición de acciones judiciales una vez analizado el decreto-ley, y habiendo detectado importantes lagunas legales.
USTEA ya ha iniciado el procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO dirigiendo el correspondiente escrito a la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.
¿En qué puntos fundamentamos nuestra acción?
● ► Devolución de la paga adicional de junio.
● → La Administración nos obliga a devolver la paga adicional de junio (ya devengada) “en cómodos y prorrateados plazos” desde julio a diciembre -- ¡¡ por decreto !! --aplicando así “retroactivamente una disposición restrictiva de derechos, lo que está vedado por la Constitución Española”. Además de disponer de mucha más jurisprudencia al respecto.
● ► La reducción de la jornada y del sueldo en un 10% exclusivamente al personal temporal e indefinido no fijo. (art. 15)
● → Existe jurisprudencia variada y contundente para demostrar el carácter discriminatorio de esta medida, como son fundamentalmente: la directiva 1999/70/CE, el artículo 14.i del EBEP y las propias garantías del VI Convenio Colectivo recogidas en su capítulo II.
● → Entendemos que la propia Reforma Laboral (ley 3/2012, de 6 de julio) impide la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la Administración Pública (art. 47 E.T.). Para burlar esta norma reducen la jornada, en fraude de ley por el art. 41 del E.T., como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
● ► Art. 25.Jornada laboral. Art. 26: Vacaciones y permisos. Art. 30: Jubilación anticipada. Art. 31: Acción social y otras prestaciones y art. 32: Indemnizaciones por extinción de contrato.
● → Consideramos que estos artículos están viciados de nulidad por incompetencia de la Comunidad Autónoma para su regulación.
FLO
 
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